La Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de S L E contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), reconociendo su derecho a percibir el haber mínimo garantizado y a la movilidad de su prestación, pese a tratarse de una renta vitalicia contratada bajo el régimen de capitalización.
En el fallo se destacó que la Ley 26.425 unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen público de reparto (SIPA), garantizando a los beneficiarios del derogado sistema de capitalización la misma cobertura y tratamiento que a quienes ya estaban en el régimen público.
mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el sistema de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación
Según el tribunal, , compuesto por los jueces César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, mantener diferencias entre quienes provenían de uno y otro régimen sería una discriminación arbitraria, ya que las necesidades básicas de subsistencia son iguales para todos los beneficiarios. Para los magistrados, "mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el sistema de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible al acordarse un haber mínimo a unos y negárselo a otros”.
La ANSES había apelado la decisión alegando que la responsabilidad por la prestación correspondía exclusivamente a la AFJP que administraba la renta vitalicia. También cuestionó la aplicación de precedentes como “Deprati” y “Etchart” de la Corte Suprema.
supuesto de capitalización incluido por la propia legislación aplicable en los casos en que el pago del haber previsional está a cargo de la demandada a partir de la unificación dispuesta, no existen razones para desconocer el derecho de la parte actora
Sin embargo, la cámara recordó que, tras la absorción del régimen de capitalización por el SIPA, es el Estado quien debe garantizar el mínimo vital, citando jurisprudencia que respalda la igualdad de trato en materia previsional.“En la especie se trata de un supuesto de capitalización incluido por la propia legislación aplicable en los casos en que el pago del haber previsional está a cargo de la demandada a partir de la unificación dispuesta, no existen razones para desconocer el derecho de la parte actora a percibir de la ANSeS las sumas necesaria”, dijo la alzada.
Respecto a la movilidad, el fallo ratificó el criterio adoptado por la Corte Suprema en el caso “Deprati”, que reconoce el carácter previsional de la renta vitalicia y la aplicabilidad de las garantías constitucionales que protegen a los jubilados. Bajo ese marco, la ANSES deberá cotejar mes a mes lo efectivamente percibido por la actora con lo que hubiera correspondido aplicar conforme a los porcentajes previstos por la normativa vigente, abonando las diferencias que resulten.