03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Dar la clave no te incrimina

Se confirmó el rechazo al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de dos hombres imputados por tenencia y comercialización clandestina de armas de fuego, que entregaron de manera voluntaria la clave de sus celulares durante un allanamiento.

(Limon Das)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo al planteo de nulidad interpuesto por la defensa de dos hombres imputados en una causa por tenencia y comercialización clandestina de armas de fuego.

La defensa sostuvo que el contexto de los allanamientos –realizados en horarios madrugadores y con presencia de familiares menores– afectó la libertad de decisión de los imputados, y que no se les informó adecuadamente sobre sus derechos. 

 

"En las actas de allanamiento se dejó asentado que efectivamente dicha información fue proporcionada de manera voluntaria, sin que se registre manifestación alguna de disconformidad o presión al respecto”. 

 

En particular, argumentaron que “no existió un consentimiento libre y voluntario por parte de los imputados al momento de aportar las claves de sus teléfonos celulares, pues el contexto en el que se realizaron los registros domiciliarios afectó la capacidad de que sus defendidos puedan decidir libremente”.

Todo esto fue desestimado por el Tribunal Hernán Martín López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto que aseguró que “prima un criterio de interpretación restrictiva y solo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia”.

Además, “deben ponderarse las graves características de los hechos investigados, en que los imputados tendrían armas de fuego que pretendían acopiarlas o desprenderse de algunas de ellas en forma clandestina y a cambio de un precio determinado, entregándolas a terceras personas con quienes se contactaban frecuente u ocasionalmente por distintas plataformas y redes sociales, conformando así, presuntamente, una cadena de tráfico ilícito de armamento y municiones”, destacó el fallo. 

Las actas de allanamiento consignaron la voluntariedad del aporte, sin registros de coacción, profundizaron los camaristas. 

"En las actas de allanamiento se dejó asentado que efectivamente dicha información fue proporcionada de manera voluntaria, sin que se registre manifestación alguna de disconformidad o presión al respecto”. 

Además, destacó vías investigativas independientes, como el sistema de la Policía de la Ciudad que permite acceder a dispositivos bloqueados mediante diccionarios personalizados, incluyendo fechas de nacimiento conocidas.

La Cámara citó jurisprudencia de la Corte: “la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendente a obtener declaraciones acerca de hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar. Mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del procesado”.

En este sentido, sostuvo que no se requería informar expresamente el derecho a negarse. 

 

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