La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, resolvió confirmar la imposición de costas en un expediente de habeas data a pesar de que el reclamo devino abstracto durante el trámite.
El caso, caratulado “L., C. F. c/ Coppel S.A. s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, se originó en una presentación del actor exigiendo la actualización de su información crediticia. A pesar de haber enviado carta documento en febrero de 2020, no recibió respuesta, por esa razón inició una acción judicial.
Durante el proceso, la empresa Coppel S.A. finalmente presentó el informe previsto por el artículo 39 de la Ley 25.326 en abril de 2021. Más tarde, otra empresa informó la cesión de la deuda reclamada. Esa cadena de eventos condujo a que la acción perdiera actualidad, y el juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión. Sin embargo, impuso las costas a la demandada, lo que generó la apelación de esta última.
"La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma"
En su recurso, Coppel S.A. alegó que respondió debidamente, negó haber vulnerado derechos del actor, y sostuvo que no existían motivos para cargarla con las costas. Solicitó que estas se distribuyeran por su orden, al no haber resolución de fondo.
Sin embargo, la Cámara recordó que el hecho de que una causa se vuelva abstracta no impide el análisis de las conductas procesales que llevaron a ese resultado. En especial, consideró que fue la omisión inicial de la empresa la que provocó la necesidad de iniciar la acción judicial.
“Corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma”, apuntó el fallo,