03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Testamento con bandera argentina

La Cámara Civil confirmó que un testamento hecho en la Argentina, aunque se hubiera celebrado en una sede consular, debe reunir las solemnidades exigidas por el ordenamiento nacional para las formas ordinarias de testar.

(Foto de Matthias Zomer)

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un testamento hecho en Argentina pero celebrado en una sede consular "no resulta válido en cuanto a sus formas", ya que no cumplió las exigencias del ordenamiento nacional.

La causa “C. C. J. s/ Sucesión Testamentaria” llegó al Tribunal por el recurso de apelación contra la decisión de grado que declaró que el testamento acompañado no resultaba válido en cuanto a sus formas. Según consta en el expediente, el testamento fue otorgado por un ciudadano español, domiciliado en este país, en la sede del Consulado de España en esta ciudad y con intervención del cónsul adjunto en funciones notariales.

En este escenario, los jueces Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa consideraron aplicable el artículo 3.634, el cual dispone que “los testamentos hechos en el territorio de la República, deben serlo en alguna de las formas establecidas en este Código, bien sean los testadores argentinos o extranjeros”.

"De ahí que no sea admitida la validez de los testamentos que no se ajusten a las formas previstas en nuestra legislación y que fueran redactados en representaciones extranjeras situadas en el país".

 

Para los jueces, "es claro que el instrumento agregado a la causa no reúne los recaudos de forma exigidos por nuestra legislación pues el artículo 3654 del Código Civil dispone que “el testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar”.

 

De este modo, los camaristas concluyeron que el "testamento hecho en la Argentina, aunque se hubiera celebrado en la sede del consulado de España, debía reunir las solemnidades exigidas por nuestro ordenamiento entonces vigente para las formas ordinarias de testar".

Para los jueces, "es claro que el instrumento agregado a la causa no reúne los recaudos de forma exigidos por nuestra legislación pues el artículo 3654 del Código Civil dispone que “el testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar”.

Y así concluyeron que "la ausencia de testigos en el acto jurídico acompañado en autos, extremo fáctico sobre el cual no existe controversia, impide la aprobación formal del testamento bajo estudio".
 



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