En el expediente “Noel, Alberto Víctor y otros c/ Favri S.R.L. y otros s/ ordinario”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Arturo Kölliker Frers resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora, luego de que se le negara la apelación de una resolución que intimaba al pago de la tasa de justicia y aplicaba una multa del 50% por su incumplimiento.
La causa se remonta a una intimación formulada en el marco de un incidente por tasa de justicia, donde se ordenó al actor el pago de $105.283,67 dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa. La liquidación incluía una tasa omitida y el recargo correspondiente conforme lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 23.898.
La parte actora, tras haber sido notificada de la liquidación judicial, planteó su falsedad y, subsidiariamente, presentó un recurso de revocatoria con apelación, que fue denegado por el juez de grado. Ante ello, el actor interpuso recurso de queja ante la Cámara, alegando la existencia de un agravio actual, y sostuvo que no había consentido la condición de obligado al pago del tributo.
“El cuestionamiento efectuado por el accionante en esta oportunidad resulta extemporáneo, toda vez que debió haberlo introducido conjuntamente con la impugnación de las cuentas efectuadas de oficio en la instancia de grado”
La Sala A desestimó la queja, considerando que el actor ya había tenido oportunidad de cuestionar la legitimidad del pago en presentaciones previas y que no había ofrecido fundamentos contra la obligación tributaria cuando fue intimado originalmente.
“El cuestionamiento efectuado por el accionante en esta oportunidad resulta extemporáneo, toda vez que debió haberlo introducido conjuntamente con la impugnación de las cuentas efectuadas de oficio en la instancia de grado.” dijo la Cámara, que entendió que no existía agravio actual ni interés jurídicamente tutelable que habilitara la revisión.
Para los jueces, el actor pretendía impugnar indirectamente una intimación que ya se encontraba consentida, lo que tornaba improcedente el planteo. Además, destacaron que la falta de oposición en momentos clave del proceso reflejaba un consentimiento tácito a su condición de obligado tributario.