El pasado 22 de mayo, el Máximo Tribunal de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora Capital Arg. S.A. contra la imposición de costas dispuesta por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, al revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda ejecutiva promovida contra la Municipalidad de Santa Rosa.
La empresa Capital Arg. S.A. había iniciado ejecución cambiaria contra la Municipalidad de Santa Rosa y Compañía Ítalo Andina S.A., reclamando el cobro de cheques, con más sus intereses legales, honorarios profesionales y costas derivados del trámite de ejecución.
Tanto la Municipalidad de Santa Rosa como Fiscalía de Estado negaron la existencia de deuda y opusieron excepción de inhabilidad de título. Alegaron que el instrumento mediante el cual se pretendía ejecutar los cheques no cumplía con los requisitos formales exigidos por la Ley 25.345, y vulneraba normativa aplicable a la contratación con entes públicos.
El juzgado de primera instancia rechazó las excepciones interpuestas por la Municipalidad y Fiscalía de Estado. Consecuentemente, ordenó el remate y mandó seguir adelante la ejecución hasta el pago íntegro de lo debido.
Ante el recurso de apelación deducido por la demandada, el Tribunal de Alzada, haciendo suyo el criterio sentado en el fallo “Brennan” de la SCJM, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda ejecutiva interpuesta por Capital Arg. S.A. y, en cuanto lo que aquí interesa, impuso las costas a la parte
En esa oportunidad, la Corte provincial rechazó la ejecución cambiaria incoada por Guillermo Brennan López contra la Municipalidad de Santa Rosa, no sin antes reconocer que el debate configuraba un hard case, lo que justificó apartarse del principio general en materia de costas, “perdedor pagador”.
Así lo sostuvo por considerar que, para arribar a una solución razonablemente fundada, era necesario no solo examinar las reglas sustanciales y procesales de la materia cambiaria, sino también el universo jurídico que regula la deuda pública, su emisión por parte de las Municipalidades, la utilización del crédito público y la administración de la hacienda municipal.
En función de ello concluyó que el régimen de abstracción cambiaria que, de ordinario, obtura la posibilidad de sostener defensas relativas a la relación jurídica subyacente, cede frente a otros bienes jurídicos que el ordenamiento debe resguardar. En el caso, el orden público financiero que protege el patrimonio municipal.
Con apoyo en este fallo, Capital Arg. S.A. pretendía la misma suerte y por tanto, dedujo recurso extraordinario provincial contra la imposición de costas a su cargo. Sostuvo que apartarse del criterio establecido por la Corte en el precedente citado le generaba un grave perjuicio.
Sin embargo, el Máximo Tribunal rechazó el planteo y confirmó la resolución dictada por los camaristas Colotto, Ambrosini y Márquez Lamená, que aplicaron el principio chiovendano de la derrota que rige en materia de costas judiciales.
Para resolver en este sentido, los Ministros de la Sala Primera del Superior Tribunal entendieron que el actor no podía plantear lo novedoso y complejo de la cuestión ni sorprenderse de la imposición de costas, cuando al momento de contestar agravios ya tenía pleno conocimiento del precedente citado. En otras palabras, ya no existía hard case que justificara eximir del pago de costas al condenado.