03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Conexidad sustancial

Un mismo conflicto, una sola sala

Según un fallo de la Cámara Comercial, el conocimiento previo de causas conexas justifica unificar la competencia para evitar criterios divergentes.

En los autos “Y.P.F. c/ Naturgy Ban S.A. s/ recurso de queja (OEX)”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ofrecer jurisdicción a la Sala F de la misma Cámara, para que continúe con el conocimiento del caso. La decisión se basó en la prevención de esta última en una causa de contenido análogo, ya tramitada en el fuero Contencioso Administrativo.

El expediente gira en torno a un conflicto entre Y.P.F. y Naturgy Ban S.A. vinculado con la ejecución de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el cual dio lugar a sucesivos planteos en distintas instancias.

“El desplazamiento de la competencia se impone para garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en procesos que transitan un mismo conflicto”.

La controversia de fondo surgió luego de que el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio dictara un laudo el 27 de mayo de 2025 a favor de YPF, la parte demandada intentó apelar esa decisión, pero el Tribunal de Arbitraje rechazó el recurso. Contra esa negativa, se interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El eje de la decisión estuvo en que ya existía intervención previa de la Sala F en un expediente de estructura similar (CAF 33737/2023), iniciado también por YPF contra Naturgy, donde se discutía la validez y efectos de resoluciones emanadas del mismo Tribunal Arbitral. La Sala B consideró que razones de evidente vinculación fáctica y jurídica —y especialmente la necesidad de lograr una apreciación unificada de los hechos ventilados— justificaban la remisión del expediente. 

Según el fallo, con la intervención de los jueces Matilde E. Ballerini y M. Guadalupe Vásquez, “el desplazamiento de la competencia se impone para garantizar la unidad cognoscitiva y evitar soluciones contradictorias en procesos que transitan un mismo conflicto”.

La figura de la “prevención” refiere al principio procesal por el cual la primera sala que interviene en un conjunto de causas conexas asume competencia para todas las que posteriormente se tramiten sobre la misma base factual o jurídica. 



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