La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró su incompetencia para entender en un recurso de apelación contra una sanción administrativa dictada por la Secretaría de Industria en el marco del régimen de lealtad comercial.
La decisión, adoptada en un fallo dividido, se tomó tras considerar inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, que había atribuido al fuero Civil y Comercial la facultad de revisión, al entender que el Poder Ejecutivo no puede modificar la competencia judicial por decreto.
El fallo, dictado en la causa “INC SA c/ Estado Nacional” por la mayoría conformada por los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Gottardi, se fundó en el criterio ya adoptado por esa misma sala en un expediente análogo según el cual la modificación introducida por el decreto excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo, por lo que la competencia revisora le correspondía al fuero Contencioso Administrativo.
“La mencionada norma, en cuanto atribuye competencia en materia recursiva al fuero civil y comercial federal, excede las facultades que constitucionalmente tiene asignadas el Poder Ejecutivo, en tanto éste no puede, a través de un decreto, arrogarse atribuciones privativas del Congreso Nacional”
“La mencionada norma, en cuanto atribuye competencia en materia recursiva al fuero civil y comercial federal, excede las facultades que constitucionalmente tiene asignadas el Poder Ejecutivo, en tanto éste no puede, a través de un decreto, arrogarse atribuciones privativas del Congreso Nacional”, sostuvieron los jueces.
No obstante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado asumir el caso y devolvió las actuaciones nuevamente al fuero Civil y Comercial, trabándose el conflicto negativo de competencia y fue allí donde la Sala II decidió elevar las actuaciones en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el art. 24, inc. 7, del Decreto Ley 1285/58, sin tener aún una decisión al respecto.
En disidencia, el juez Alfredo Gusman sostuvo que el fuero Civil y Comercial federal debía aceptar la competencia, incluso si se desestimara la validez del DNU. Argumentó que la materia —vinculada al control de mercados, competencia desleal y derechos del consumidor— se alinea con las funciones ya reconocidas a ese fuero, más aún ante la creación legislativa de una sala especializada que aún no fue conformada.
“En este contexto, dada la especialización reconocida en el ordenamiento y la conveniencia de unificar competencias respecto a materias de algún modo integradas (conf. MEDINA, Graciela, “¿Quién es competente para defender la competencia?” en LL, 2007 -D, 1270), es razonable que en este foro se revise también la validez de las sanciones aplicadas con sustento en el régimen de lealtad comercial.”, resaltó el voto disidente.
En tanto no se expida la Corte, el acceso judicial para revisar sanciones por lealtad comercial permanece en una zona de indefinición.