03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Fin del misterio

Tras años de litigio, la Corte rechazó la demanda que había entablado una mujer para que se la reconociera como hija biológica del famoso cantante Sandro.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso punto final a la demanda que había entablado una mujer para que se la reconociera como hija biológica del famoso cantante Roberto Sánchez, conocido como Sandro, fallecido en enero del 2010.

La causa se inició cuando Sandra Edit Borda interpuso una acción de impugnación de filiación con respecto a Carlos Borda y, en el mismo acto, una acción de reconocimiento de filiación contra Roberto Sánchez. 

 

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que “la prueba pericial de ADN en ambas pruebas había sido contundente al concluir que se trataba de la misma persona y que no existía un vínculo biológico entre la actora y el causante, de lo cual se desentendió la recurrente y no logró rebatirlo”.

 

La mujer contó que se enteró que era hija del cantante en 2006 cuando su madre se lo confesó antes de morir. En 2007, se realizó un examen de ADN junto al artista de manera extrajudicial. La supuesta hija de Sandro contó que la pareja del cantante le informó que el resultado había dado negativo, pero aseguró que no vio el estudio.

En 2014, Sandra obtuvo la impugnación de la paternidad de Carlos Borda, quien la crió como su hija natural. En 2015 los restos de Sandro fueron exhumados para realizar una prueba de ADN. El examen dio negativo.

“Los resultados observados son incompatibles con la existencia de un vínculo padre/hija", dice el fallo de primera instancia en donde se rechazó la demanda. La Cámara confirmó la resolución, al establecer que la prueba fue categórica respecto de la incompatibilidad genética entre la mujer y Sandro.

En febrero del 2024, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires también rechazó la demanda. 

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo que “la prueba pericial de ADN en ambas pruebas había sido contundente al concluir que se trataba de la misma persona y que no existía un vínculo biológico entre la actora y el causante, de lo cual se desentendió la recurrente y no logró rebatirlo”.

Por todo ello, profundizó el Máximo Tribunal, no es suficiente “enunciar la existencia de una arbitrariedad si no se demuestra que la operación intelectual desarrollada en la formación de la sentencia carece de bases aceptables”. 
 


 

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