03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Lo pidió un prosecretario administrativo

Empleado Judicial y Uber a la vez

La Cámara Federal porteña autorizó al empleado de un juzgado a poder trabajar como chofer de aplicaciones de transporte fuera de su horario laboral. El tribunal ponderó la postura del juez titular, que aseguró que la actividad no afectará sus funciones.

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional autorizó a un empleado judicial a desempeñarse como conductor de aplicaciones de transporte fuera de su horario laboral.

El peticionante se desempeña como prosecretario administrativo de un juzgado federal y pidió autorización para realizar actividad comercial de tipo independiente, como conductor en aplicaciones de transporte Uber, Cabify o Didi.

 

La decisión se basó también en el artículo 8, inciso “j” del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), que impone la obligación de no ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin la autorización de la autoridad de superintendencia.

 

En la solicitud, el hombre aseguró que dicha actividad no afectará el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas en el juzgado, que la llevará adelante fuera del horario laboral.

También su compromiso a ”cumplir con toda la normativa vigente en materia de ética pública y a respetar cualquier condición que se disponga en caso de que se autorice esta solicitud".

El Tribunal integrado por  Mariano Llorens, Roberto José Boico y Pablo Bertuzzi ponderó la palabra del juez del juzgado que prestó la conformidad a tal pedido, ya que “la actividad que realizará se limitará a los horarios en los que no cumple funciones en el juzgado, y por ende considero que no repercutirá negativamente en sus obligaciones como funcionario”.

“Si bien los integrantes del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, conforme las previsiones del artículo 9 del Decreto ley 1285/1958 –ratificado por la Ley 14.467- y el artículo 8 del RJN, se tiene presente también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha autorizado el ejercicio del comercio siempre y cuando aquel no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo”, profundizaron los camaristas.

La decisión se basó también en el artículo 8, inciso “j” del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), que impone la obligación de no ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin la autorización de la autoridad de superintendencia.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486