La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional autorizó a un empleado judicial a desempeñarse como conductor de aplicaciones de transporte fuera de su horario laboral.
El peticionante se desempeña como prosecretario administrativo de un juzgado federal y pidió autorización para realizar actividad comercial de tipo independiente, como conductor en aplicaciones de transporte Uber, Cabify o Didi.
La decisión se basó también en el artículo 8, inciso “j” del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), que impone la obligación de no ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin la autorización de la autoridad de superintendencia.
En la solicitud, el hombre aseguró que dicha actividad no afectará el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas en el juzgado, que la llevará adelante fuera del horario laboral.
También su compromiso a ”cumplir con toda la normativa vigente en materia de ética pública y a respetar cualquier condición que se disponga en caso de que se autorice esta solicitud".
El Tribunal integrado por Mariano Llorens, Roberto José Boico y Pablo Bertuzzi ponderó la palabra del juez del juzgado que prestó la conformidad a tal pedido, ya que “la actividad que realizará se limitará a los horarios en los que no cumple funciones en el juzgado, y por ende considero que no repercutirá negativamente en sus obligaciones como funcionario”.
“Si bien los integrantes del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, conforme las previsiones del artículo 9 del Decreto ley 1285/1958 –ratificado por la Ley 14.467- y el artículo 8 del RJN, se tiene presente también que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha autorizado el ejercicio del comercio siempre y cuando aquel no importe un descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo”, profundizaron los camaristas.
La decisión se basó también en el artículo 8, inciso “j” del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), que impone la obligación de no ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin la autorización de la autoridad de superintendencia.