En un proceso de alimentos tramitado ante la Justicia de Necochea, un juez rechazó la demanda interpuesta por la progenitora contra el padre de la hija de ambos, con costas por su orden.
Esta resolución fue apelada por ambas partes, aunque el recurso del progenitor fue dejado sin efecto porque la abogada del hombre realizó su presentación en calidad de gestora procesal y se había agotado en exceso el plazo para la ratificación de lo actuado o la justificación de la representación invocada, sin que su cliente así lo haga.
En la sentencia de grado, el magistrado entendió que ambos progenitores tienen la obligación y derecho a criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, y de acuerdo a las circunstancias del caso, la mujer tenía el doble de ingresos que el progenitor y no había pruebas que demuestren que el tiempo compartido con su hija sea proporcionalmente mayor del que lo hacía esta con su padre.
Sumado a ello, la mujer además vivía en la casa que era de la familia del demandado, cuyo valor también se merituó en el caso.
Señalaron que las pruebas acreditaban que la niña tenía residencia principal en el domicilio materno, lo que hacía presumir mayores gastos, sin que el padre de la niña haya acompañado pruebas del pago de servicios, bienes o gastos para solventar las necesidades de la niña.
Los autos, conocidos como “D. N. G. c/ R. L. D. s/ Alimentos”, escalaron a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, donde si se analizó el recurso de la progenitora que calificó de “sesgada”, la visión del juez y carente de perspectiva de género.
En tal sentido remarcaron que la cuestión no pasaba por el tiempo que la menor estaba con cada progenitor sino por los gastos asumidos por cada parte, siendo la madre la que pasaba mas tiempo y gastaba más en el sostenimiento económico de la menor.
Los camaristas, Ana Clara Issin, Laura Alicia Bulesevich y Fabián Marcelo Loiza decidieron revocar la sentencia de grado y fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en el 25% de los haberes que percibía como empleado en relación de dependencia, más costas y alimentos atrasados.
Señalaron que las pruebas acreditaban que la niña tenía residencia principal en el domicilio materno, lo que hacía presumir mayores gastos, sin que el padre de la niña haya acompañado pruebas del pago de servicios, bienes o gastos para solventar las necesidades de la niña.
El hecho de que la actora resida en el hogar que fuera el anterior de la pareja no agotaba la satisfacción integral de las necesidades de la niña y a ello había que sumar que la residencia con la madre implicaba también mayor tiempo dedicado al cuidado que también debía valorarse.