La Corte Suprema de Justicia admitió una queja de directivos de Telecom Argentina SA y revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que los condenaba a pagar solidariamente una indemnización como corresponsables de un despido.
La decisión fue adoptada en la causa “Recursos de hecho deducidos por Andrea Mangoni (CSJ 114/2014 (50-O)/CS1); por Gerardo Werthein (CSJ 123/2014 (50-O)/CS1) y por Enrique Garrido (CSJ 115/2014 (50-O)/CS1) en la causa Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido”, donde se analizó el despido de un hombre que llevaba adelante tareas de reparación e instalación de líneas telefónicas.
Según la demanda, las tareas se realizaban bajo la dirección de Telecom SA, pero la empresa, “a fin de ocultar el carácter de empleadora directa, había interpuesto fraudulentamente en la relación a otras dos intermediarias: Tel 3 SA y Cotelar SRL”.
“Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios", remarcaron los jueces.
En primera instancia, el fallo hizo lugar a la demanda contra las tres empresas por entender que existió una única relación laboral y ordenó el pago en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, más la reparación prevista por infracción a lo establecido en el artículo 80 de la LCT, mientras que rechazó los reclamos de horas extras, reparación del daño moral y sanción por temeridad y malicia.
Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo confirmó esa decisión de primera instancia, sino que –además- extendió la condena indemnizatoria a Enrique Garrido, Andrea Mangoni y Gerardo Werthein, quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom.
Tanto la empresa como la defensa de cada uno de los directivos apelaron y llegaron en queja a la Corte Suprema. Sostuvieron que se trató de una decisión arbitraria y que se les extendió la responsabilidad por el mero hecho de ocupar el cargo de directores de Telecom sin que mediara actuación personal alguna en el acto dañoso.
La Corte, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó el fallo y explicó que "la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa que los jueces no pueden ignorar”.
En estos casos, recordó la Corte, la “responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”.
“Es claro que las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varían según el contexto”, señaló el fallo.
“Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios", remarcaron los jueces.
"Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”, agregaron al respecto.
Según el máximo tribunal, "para atribuirles la responsabilidad solidaria que contempla la ley de sociedades, la cámara partió de la premisa de que los directores codemandados tuvieron una participación directa en la gestión de los negocios empresariales que dieron lugar a la contratación del demandante a través de otras empresas”.
Sin embargo, profundizaron los jueces, los camaristas “debieron examinar, mediante la compulsa de las pruebas contable y testifical aportadas al respecto, si el directorio efectivamente había delegado en la línea gerencial de la empresa la gestión de las contrataciones inherentes a la prestación de servicios personales y si, en tal caso, había establecido un sistema de control adecuado que hiciera probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona”.