03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

UMA irretroactiva

La CNAT determinó la inaplicabilidad de los aumentos retroactivos de la Unidad de Medida Arancelaria a los pagos de honorarios efectuados en juicio. El tribunal considera que "sólo se puede tener certeza y seguridad jurídica" con el valor UMA al momento del pago.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la inaplicabilidad de los aumentos retroactivos de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) a los pagos de honorarios efectuados en juicio. Así lo resolvieron los jueces Leonardo Ambesi y María Cecilia Hock en la causa "Silva, Rubén Darío C/ Droguería del Sud S.A. y otros S/ Despido". 

El Tribunal, en concreto, destacó que con anterioridad se ha resuelto que el "carácter retroactivo de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificatorias del valor UMA implica que el valor de dicha unidad al momento de efectuado dicho pago al ser modificado por las mentadas acordadas da lugar al reclamo de la diferencia con respecto al valor al momento del pago efectuado". 

 

Para los vocales, "sólo se puede tener certeza y seguridad jurídica respecto de la recepción de dichos pagos en sedes judiciales si el criterio para la mentada acogida implica la liberación total del obligado al pago -se reitera, hecho en tiempo en forma- con el valor UMA al momento del pago". 

 

"Una nueva lectura de la situación y hermenéutica de las normas en juego lleva a efectuar otra interpretación de la normativa in examine, puesto que modificar a posteriori el valor de la UMA de un pago hecho en tiempo y forma, dentro de un proceso judicial -con las garantías y la expectativa de cumplimiento legal- y sin reserva referida a aquélla, poco valor liberatorio podría tener atentando contra los derechos de propiedad y defensa en juicio", señaló la sentencia, que confirmó la decisión de grado. 

Para los vocales, "sólo se puede tener certeza y seguridad jurídica respecto de la recepción de dichos pagos en sedes judiciales si el criterio para la mentada acogida implica la liberación total del obligado al pago -se reitera, hecho en tiempo en forma- con el valor UMA al momento del pago". 

En este sentido, los jueces recordaron el artículo 51 de la Ley 27.423, el cual establece: “El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago".

"En este caso, el pago fue hecho por la demandada de la forma -y en tiempo correcto- indicada supra, liberándose de dicha obligación", concluyeron los camaristas laborales. 



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