03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No hay mediación penal sin el fiscal

Por no darle intervención al fiscal del caso, la Cámara del Crimen anuló un acuerdo conciliatorio que extinguía la acción penal en un caso de estafa.

En la causa “P., A. S. E. y otros s/ estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad del decreto que rechazó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y de todo lo actuado en su consecuencia. El conflicto se originó porque no se dio intervención, previo a rechazar el acuerdo conciliatorio, al fiscal del caso.

El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño recordó que “presentado el acuerdo conciliatorio en los términos del art. 59 inciso 6° del Código Penal de la Nación y arts. 22 y 34 CPPF, el magistrado de grado lo rechazó al considerar que no cumplía con los lineamientos del art. 22 del CPPF, pues consideró que debía evaluarse que el acuerdo entre las partes cumpliera con dos extremos: por un lado, que restablezca la armonía entre aquellas y, por el otro, que restablezca la paz social”.

 

 

A pesar que no es vinculante la anuencia del Ministerio Público Fiscal para acceder a la causal de extinción de la acción impetrada, profundizaron los jueces, “no es menos cierto que debió dársele intervención a dicha parte en el presente asunto a fin de que exprese cuanto estime pertinente”.

 

Frente a ello, los camaristas resaltaron que “no se le dio intervención al fiscal para que se exprese acerca del instituto invocado por los protagonistas del conflicto, en franca infracción de los arts. 31 y 34 del CPPF”. 

A pesar que no es vinculante la anuencia del Ministerio Público Fiscal para acceder a la causal de extinción de la acción impetrada, profundizaron los jueces, “no es menos cierto que debió dársele intervención a dicha parte en el presente asunto a fin de que exprese cuanto estime pertinente”.

De esta manera, la Cámara revocó lo resuelto por el magistrado de grado que sostuvo que para que prospere un acuerdo bastaba con que el ofrecimiento realizado por los imputados contemple, no sólo un resarcimiento a favor de la presunta víctima, sino también, una entrega a la sociedad que tienda al restablecimiento de la paz que se vio perturbada por la comisión del delito.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486