El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó una sentencia que absolvió a un acusado por abuso sexual porque la víctima era obesa y ordenó la realización de un nuevo juicio.
La decisión se tomó tras una intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya había anulado el fallo original al advertir la ausencia de perspectiva de género en su fundamentación.
El STJ recordó que “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales como en vínculos de pareja o expareja, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley 26. 485, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Según se desprende del expediente, el caso ocurrió en Puerto Madryn y el acusado fue absuelto por el beneficio de la duda. Los hechos llevados a juicio ocurrieron cuando la víctima estaba en su domicilio y se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales.
El caso fue llevado a juicio como “abuso sexual con acceso carnal” por parte de la Fiscalía, pero la defensora pública sostuvo que no hubo abuso sexual y cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.
Para el STJ del Chubut, dicha decisión “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima” y ponderó el dictamen fiscal de Eduardo Casal que sostuvo que “el fallo recurrido implicaba una restricción sustancial al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público”.
Además, “esa deficiencia resultaba especialmente grave, dado que los hechos investigados ocurrieron en un contexto claro de violencia de género contra la expareja del imputado”, agregaron los jueces.
El STJ recordó que “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales como en vínculos de pareja o expareja, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley N . 26. 485, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”, añadieron los magistrados al respecto.
Por último, la sentencia recordó que el Estado argentino se comprometió a “investigar, juzgar y sancionar los casos de violencia sexual con debida diligencia perspectiva de género. La Corte Interamericana ha advertido que no deben exigirse a las víctimas pruebas irrazonables ni desecharse sus relatos por falta de detalles que difícilmente podrían aportar en contextos de trauma”.