En medio de la crisis que atraviesa la justicia argentina ante hechos que trascienden en las noticias, la baja credibilidad y otros conflictos más antiguos como la extensión de los procesos, se suma un nuevo proyecto de ley presentado por la diputada Marcela Pagano, que busca la “dispensa del patrocinio letrado”, con modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación.
La iniciativa, que tramita bajo el expediente 2867-D-2025, fue presentada esta semana y busca incorporar dos artículos (el 706 bis y 706 ter) al título sobre procesos de familia del Código Civil y Comercial, además de sustituir el artículo 5 de la Ley 26.589.
La primer incorporación que quedaría incluida como art. 706 bis en caso de aprobarse, se caratula “Dispensa de patrocinio letrado en actuaciones no controvertidas”.
Expresa que “En los procesos judiciales referidos a sucesiones ab intestato o testamentarias sin oposición de partes, así como en cuestiones atinentes al derecho de familia donde no exista controversia entre los intervinientes, no será obligatorio el patrocinio letrado, pudiendo las partes actuar por derecho propio”.
De esta manera, los justiciables podrían acudir a la justicia y pedir su tramite sucesorio o su cuota alimentaria sin necesidad de recurrir a un abogado.
"La intervención profesional…no debe transformarse en un obstáculo económico, burocrático o simbólico para quienes desean resolver asuntos de familia o patrimoniales de manera sencilla y consensuada”
El texto presentado también agrega como art. 706 ter un texto que prevé que “El juez deberá verificar que exista equilibrio sustancial entre las partes, conocimiento claro de sus derechos y ausencia de vicios de voluntad. En caso de advertir desigualdad, desequilibrio o ignorancia manifiesta de las consecuencias jurídicas del acto, podrá disponer, antes de resolver, que la parte comparezca con patrocinio o asesoramiento letrado, bajo apercibimiento de no continuar el trámite”.
De esta manera, en caso de aprobarse, permitiría que cualquier persona vaya a un juzgado e inicie su proceso sin ayuda de un profesional preparado para ello, poniendo en cabeza del magistrado una tarea más a su ya abarrotada agenda: la de verificar que las partes entiendan las consecuencias jurídicas del acto para finalmente, si así lo cree, disponer que vuelva con un patrocinio letrado.
"Este tipo de prácticas —como exigir la participación obligatoria de profesionales en actos puramente declarativos— genera una judicialización artificial y en muchos casos, elitiza el acceso a derechos, especialmente entre las personas de menores ingresos o escaso nivel educativo”
“Imponer a los ciudadanos el deber de contratar un abogado para solicitar una sucesión sin oposición o presentar un acuerdo familiar sin disputa vulnera el principio de proporcionalidad y razonabilidad de las normas. La intervención de profesionales debe reservarse para cuando su asistencia sea necesaria para preservar el equilibrio entre las partes o garantizar el conocimiento técnico, pero no como imposición generalizada.”, señala Pagano en la exposición de fundamentos.
Para la legisladora, que forma parte del bloque La Libertad Avanza (LLA) en este tipo de casos “no existe litigio alguno, sino simple reconocimiento de derechos, validación judicial de acuerdos o apertura de procedimientos sin contradicción”.
“Obligar al ciudadano a actuar mediante abogado resulta en una carga económica innecesaria, sin beneficio tangible ni para el sistema judicial ni para las partes. Este tipo de prácticas —como exigir la participación obligatoria de profesionales en actos puramente declarativos— genera una judicialización artificial y en muchos casos, elitiza el acceso a derechos, especialmente entre las personas de menores ingresos o escaso nivel educativo”, sostiene Pagano.
El proyecto además agrega modificaciones a la mediación obligatoria, aunque el tema no se desarrolla en los fundamentos del proyecto, que se centra en la primera parte del mismo, alegando que “la iniciativa reconoce la necesidad de reducir cargas innecesarias… permitiendo actuar por derecho propio sin patrocinio letrado y sin requerimientos procedimentales que solo obstaculizan la obtención de decisiones judiciales claras, ágiles y eficaces”, tratando el tema como si la actuación del abogado fuera un obstáculo y no una ayuda al justiciable.
Tema sobre el cual vuelve al decir que “la intervención profesional…no debe transformarse en un obstáculo económico, burocrático o simbólico para quienes desean resolver asuntos de familia o patrimoniales de manera sencilla y consensuada”.