13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

El agresor no es padre

Un hombre que fue condenado por estupro hace 10 años fue privado de la responsabilidad parental de su hijo, tras el pedido de la madre del menor.

En la causa “G.L.S. C/ M.R.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”, la Unidad Procesal de Cipolletti privó de la responsabilidad parental a un hombre que había sido condenado por estupro tras mantener relaciones sexuales con una adolescente de 15 años.

La demanda fue interpuesta por la madre del menor, quién relató que el embarazo fue consecuencia directa de un estupro por el cual el progenitor resultó condenado penalmente. 

En ese contexto, el hombre reconoció legalmente al niño, pero no volvió a tener contacto con él. Según lo declarado, solo lo vio una vez cuando era un bebé.

 

La magistrada también ponderó la opinión del menor que manifestó que no tuvo contacto con su progenitor biológico, “siendo sus figuras paternas su abuelo y la pareja de su mamá (padre de sus 3 hermanitos), únicos referentes masculinos presentes en su vida”.

 

El expediente dejó constancia de que el cuidado del niño siempre estuvo a cargo de la familia materna. La madre sostuvo que cualquier trámite o gestión vinculada a la salud, viajes o autorizaciones escolares requería la firma de ambos progenitores, lo que resultaba imposible por la total ausencia del progenitor biológico.

Para la jueza Gabriela Lapuente, en el caso se comprobó “el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar configura una modalidad de esta conducta abandónica, y queda englobada en el abandono establecido”.

La magistrada también ponderó la opinión del menor que manifestó que no tuvo contacto con su progenitor biológico, “siendo sus figuras paternas su abuelo y la pareja de su mamá (padre de sus 3 hermanitos), únicos referentes masculinos presentes en su vida”.

En ese marco, se remarcó el desinterés sostenido, la falta de cuidado, y la ausencia absoluta de vínculo afectivo y material afectaban el desarrollo integral del niño. 

La jueza también destacó que toda decisión debía adoptarse conforme al principio del interés superior, establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.

“Por todo lo expuesto, encuentro que se encuentra configurada, al día de la fecha, la causal de abandono prevista en el art. 700 inc. b del CCyCN”, sostuvo la jueza en la sentencia. 

 

 

 

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