Una mujer, representada por la Defensora Oficial, solicitó una medida autosatisfactiva en nombre de su hijo menor de edad que padecía una discapacidad, para que el Instituto de Seguros de Jujuy vuelva a incorporarlo como beneficiario de la obra social y le garantice las prestaciones médicas.
La acción, caratulada “Medida Autosatisfactiva: P. G. M. c/ Estado Provincial” se interpuso ante la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy, donde la actora acreditó que su hijo tenía un certificado único de discapacidad con diagnóstico de trastorno específico del desarrollo de habilidades escolares, y también padecía de epilepsias.
Así fue que la mujer alegó que pidió que se lo incorpore en el ISJ con toda la documentación requerida, pero su afiliación fue denegada, lo que vulneraba el derecho a la salud, igualdad e interés superior del niño, todo ello pese a que la secretaría de salud del Ministerio de Salud provincial y el Órgano de Revisión de Salud Mental habían dado su visto bueno para que se otorgue la cobertura.
En ese contexto, los magistrados Ruth Alicia Fernández y Sebastián Damiano terminaron admitiendo la acción, pese al rechazo solicitado por el Estado Provincial.
La posición del ISJ era discriminatoria y afectaba el derecho de igualdad del menor, al excluirlo como afiliado solo por presentar ese tipo de discapacidad, relacionada al “aspecto educativo”, lo que no era razonable, y menos si se tenía en cuenta que el niño además tenía epilepsia
Explicaron que la provincia alegaba que la condición del niño se refería a una limitación netamente educativa por lo que su incorporación era improcedente, debiendo brindar las prestaciones el Ministerio de Educación provincial y en todo caso su reclamo debía seguir el carril administrativo y no el pedido judicial.
Finalmente, los jueces, consideraron que el rechazo y la discapacidad estaban acreditados, y la defensa de que debía continuar el camino administrativo no era suficiente, por lo cual, y de acuerdo a la normativa vigente el niño debió acceder de forma automática a la afiliación, ya que incluso las prestaciones educativas estaban abarcadas por la norma.
Además, la posición del ISJ era discriminatoria y afectaba el derecho de igualdad del menor, al excluirlo como afiliado solo por presentar ese tipo de discapacidad, relacionada al “aspecto educativo”, lo que no era razonable, y menos si se tenía en cuenta que el niño además tenía epilepsia.