En la causa “MOYA MILAN, E. J. s/ robo con armas”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que ordenó la extracción de datos genéticos del imputado.
Su defensa sostuvo que la la ley transgrediría el principio de presunción de inocencia –al permitir que se recaben los datos genéticos de personas sobre las cuales no recayó una sentencia condenatoria firme– e importaría una injerencia ilegítima en la intimidad, como también una afectación de la protección de los datos personales y el derecho a la integridad física de su asistido.
El fallo destacó que la medida no implica tratar a la persona como culpable ni hace presumir que lo sea.
Sin embargo, el Tribunal integrado por Hernán López y Ricardo Pinto rechazó la apelación al sostener que “no existe lesión al principio de proporcionalidad en cuanto a la razonabilidad de la medida como recurso útil y necesario para esclarecer delitos, siendo que el medio utilizado no afecte la integridad física del imputado”.
Además, “las referencias del recurrente a que, al momento de ordenarse la extracción de material genético, la causa se encontraba en un estado incipiente –en el que ni siquiera se había estabilizado la imputación– han perdido virtualidad debido al dictado de su procesamiento y posterior remisión a juicio”, remarcaron los jueces.
El fallo destacó que la medida no implica tratar a la persona como culpable ni hace presumir que lo sea.
En ese marco, se recordó que la normativa prevé que “la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada”.
“Tales extremos descartan la posibilidad de que la incorporación de un determinado perfil genético tenga, de suyo, un efecto incriminatorio, ya que se contemplan suficientes resguardos para impedir su compulsa a no ser que se cuente con material cotejable y se detecte una coincidencia con los registros allí obrantes”.
Adicionalmente, profundizaron los camaristas, la propia norma prevé que –en casos de personas que aún no fueron condenadas– el material sea removido automáticamente “cuando la persona sea desvinculada de la investigación o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años”.
“Desde este punto de vista el estado de inocencia es protegido en forma nítida, y en caso de no removerse el dato genético surgiría el eventual perjuicio que ameritaría ser reparado, situación que surgiría de no cumplirse con el mandato legal”, concluyó la sentencia.