La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó una resolución que ordenó que se proceda a la toma de muestras genéticas o de referencia del imputado para su posterior envío al Registro Nacional de Datos Genéticos, en los términos de la Ley 26.879.
Lo hizo en el marco de la causa “B., M. F. s/ medidas de prueba” donde rechazó la apelación de la defensa del imputado, que recurrió la medida al considerar que lesionaban su integridad física, su intimidad, su presunción de inocencia y la protección de datos personales.
"La decisión de reunir datos genéticos no tiene carácter punitivo. En general, las leyes que establecen registros de datos genéticos no tienen naturaleza punitiva; incluso cuando restrinjan el universo de personas a registrar a quienes son condenados por la comisión de alguna clase de estos delitos; el sentido de la registración de datos no es agravar el castigo de quien ha sido condenado, sino iluminar las investigaciones penales futuras”, sostuvo el fallo.
El Tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño, explicó que “la diligencia es idónea pues la ley 27.759, modificatoria de la ley 26.879, creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal para contribuir al esclarecimiento de los hechos en el marco de una investigación judicial”.
“Particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley; identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del supuesto delito”, agregaron los jueces.
En este caso, profundizaron los camaristas, “no se vislumbra en los agravios de la defensa cuál es el perjuicio concreto que generaría la toma de muestras, máxime cuando del art. 4° bis de la ley reseñada se desprende que el almacenamiento, registro y tratamiento de los datos vinculados a la información genética de las personas se hará bajo criterios de estricto secreto y confidencialidad al ser considerados datos sensibles”.
"La decisión de reunir datos genéticos no tiene carácter punitivo. En general, las leyes que establecen registros de datos genéticos no tienen naturaleza punitiva; incluso cuando restrinjan el universo de personas a registrar a quienes son condenados por la comisión de alguna clase de estos delitos; el sentido de la registración de datos no es agravar el castigo de quien ha sido condenado, sino iluminar las investigaciones penales futuras”, sostuvo el fallo.
Finalmente, los magistrados remarcaron que “los instrumentos internacionales de derechos humanos, si bien determinan la obligación pública de proteger la intimidad y la privacidad, lo hacen respecto de injerencias arbitrarias, ilegales o abusivas, pero no de aquellas que resulten legítimas, conforme a criterios de proporcionalidad”.