La sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Avellaneda - Lanús que admitió el reclamo de un consumidor contra la empresa Almundo.com SRL y la condenó a pagar 11,64 pesos argentinos oro (convertidos al momento del pago), más intereses y costas fue parcialmente confirmada por la alzada, que sin embargo modificó la moneda de referencia.
En el caso, el actor había reclamaba el reintegro de las sumas pagadas por unos pasajes aéreos más los intereses, lo que no fue devuelto por la accionada y la agencia de viajes cuestionó la condena alegando que, al ser una mera intermediaria entre los pasajeros y las líneas aéreas, no era responsable por el incumplimiento del reembolso de los pasajes de avión o la reprogramación de la fecha de vuelo.
Otro de los cuestionamientos giró en torno a que se le condene a pagar el precio de los pasajes y, para peor, se fije la suma en pesos argentinos oro, cuando en todo caso correspondería fijarla en pesos más intereses a tasa activa. Por último cuestionó que proceda el daño punitivo, las costas y el tipo de interés.
“La actividad de la demandada como intermediaria en la contratación de prestaciones turísticas queda encuadrada en el marco de la ley de defensa del consumidor, por lo cual, es su propia actividad la que la coloca dentro de la cadena de comercialización de dichos servicios frente al usuario, en su rol de proveedor” remarcó el tribunal.
El caso se caratuló "B. M. A. c/ Almundo.com s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)" y quedó radicado ante la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, que en lo sustancial confirmó el fallo.
Los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi consideraron que la forma en que se resolvió era adecuada, atento a que no había discusión en torno a que se trataba de una relación de consumo y que existía responsabilidad de la demandada.
“La actividad de la demandada como intermediaria en la contratación de prestaciones turísticas queda encuadrada en el marco de la ley de defensa del consumidor, por lo cual, es su propia actividad la que la coloca dentro de la cadena de comercialización de dichos servicios frente al usuario, en su rol de proveedor” remarcó el tribunal.
Coincidieron además en que la responsabilidad era objetiva, integral y solidaria y que el proveedor turístico en materia contractual “debe ajustarse a un "standard" de responsabilidad agravada, acorde a su carácter profesional” por lo cual tenía los recursos para que la prestación se cumpla o se soluciones los conflictos de la contratación.
Al margen de ello, los jueces consideraron que si tenía razón el recurrente cuando la sentencia debió expresarse en pesos y no en pesos argentinos oro, ya que no fue la moneda en la cual se pactó o se reclamó en la demanda, por lo cual fijaron el valor del reintegro en $216.112,44 y el daño punitivo en $5.157.059,59, todo ello, más intereses y costas.