08 de Noviembre de 2024
Edición 7088 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/11/2024

La espera se convierte en daño punitivo

Una empresa de seguros deberá abonarle una cifra millonaria a un cliente por no pagar en tiempo y forma la indemnización por el robo de su vehículo, en 2020. Los jueces remarcaron la falta de respuesta de los responsables.

(Nile - Pixabay)

En la causa a “P. G. N. c/ PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ ORDINARIO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una empresa de seguros abonar a un cliente $1.860.000 por no haber pagado en tiempo y forma la indemnización por el robo de su vehículo, ocurrido en 2020.

El hombre relató que estacionó su camioneta Ford F100 en la puerta de su domicilio el 1º de noviembre del 2020 y al día siguiente advirtió que el vehículo había sido sustraído. Tras realizar la denuncia policial respectiva y los trámites ante el seguro, recibió en su domicilio a una persona que le indicó que era liquidador de seguros, quien le informó que a fin de proseguir con el procedimiento tendiente al pago de la indemnización debía firmar un documento. Así las cosas, dijo, firmó ante él un formulario para percibir el dinero lo antes posible.

 

La sentencia destacó que una vez ocurrida la “sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor como ocurre en este caso”.

 

Luego de meses sin tener novedad acerca del estado del trámite ante la compañía de seguros, efectuó diversos reclamos al productor de seguros, de los cuales tampoco obtuvo respuesta favorable. Por tal motivo, explicó, remitió una carta documento en 2021 por la que reclamó el pago de la indemnización correspondiente más los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento del contrato de seguro.

El Tribunal integrado por Pablo Heredia y Gerardo Vassallo consideró procedente la multa de daño punitivo cuando se trata de una compañía de seguros cuya actuación hubiera resultado “particularmente desaprensiva y dañosa”, en tanto que además de no indemnizar en su debido tiempo y forma “intentara poner en cabeza del asegurado las causas de su desidia” y cuando la empresa, “tal como ocurriera en este caso, hubiera adoptado una actitud que distara de la que debiera caracterizar a un profesional en la materia.”

Para los jueces, la aseguradora “pretendió desligarse de toda responsabilidad”, y esto denota una “reprochable desaprensión en el cumplimiento de las obligaciones en juego que violentaron la dignidad del consumidor protegida constitucionalmente”.

En ese marco, los camaristas recordaron que la compañía invocó la presunta renuncia de derechos por parte del accionante, como fundamento para impugnar la indemnización otorgada y consideraron que “fue precisamente su intento de eludir su responsabilidad con ese instrumento lo que en parte llevó a la aplicación de la multa en cuestión”.

La sentencia destacó que una vez ocurrida la “sustracción de un vehículo asegurado, la aseguradora morosa en el cumplimiento de su obligación debe indemnizar la privación de uso del automotor como ocurre en este caso”.

Por lo tanto, profundizaron los camaristas, cuando la aseguradora se niega al pago de la indemnización y se demuestra la inexactitud de su posición, debe responder por las consecuencias de su incumplimiento. En este caso, “es procedente el resarcimiento por privación de uso, ya que con ello no se pretende cubrir algo no amparado contractualmente sino las consecuencias de tal incumplimiento”.

 

 

 

 

 

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