Una pareja demandó a su prepaga por los daños y perjuicios derivados de la falta de cobertura en una internación que tuvo uno de ellos, la cual terminó siendo pagada por los mismos.
La pareja reclamó la devolución de los $149.850 pagados más $2.500.000 en concepto de daño moral y punitivo y, pese a que la sentencia de primera instancia en autos “C. C. D. y F. D. M. c/ Swiss Medical S.A. y/o Quien Resulte Responsable s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, admitió la demanda y condenó a la empresa a pagar la suma de $1.149.850, la alzada luego revocó la multa civil.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, con el voto de los jueces Diego Gabriel Derewicki y Fernando Adrián Heñin entendió que el reintegro de gastos era procedente, pero no el daño punitivo o moral respecto de la compañía, que se agravió de lo decidido y alegó que nunca se presentó la documentación para reclamar el reintegro, ni se solicitó autorización por los restantes días que continuo el paciente en internación.
La pericia contable del caso también avaló esa postura, lo que llevó a los jueces a tender que la sentencia no tenía fundamentación suficiente ni se acreditaron los requisitos necesarios para que proceda la multa civil.
Cuando se reclamó por carta documento el reintegro de lo pagado por esos días extras de internación, la misma no respondió la misiva, ni requirió la factura, ni información cobra la cobertura, todo lo cual justificaba la solicitud de reintegro, con intereses desde la intimación.
El fallo remarcó que el actor tenía una patología que requería de una internación psiquiátrica y que se autorizó por 10 días, en esa época justo se desató la pandemia y las medidas de aislamiento lo que hacía presumir que dificultó el pedido de nueva autorización cuando la internación debió extenderse más allá de lo autorizado.
Si bien en el caso la prepaga continuó reconociendo el diagnóstico y brindando el servicio tiempo después, cuando se reclamó por carta documento el reintegro de lo pagado por esos días extras de internación, la misma no respondió la misiva, ni requirió la factura, ni información cobra la cobertura, todo lo cual justificaba la solicitud de reintegro, con intereses desde la intimación.
Sin embargo, para el tribunal esa conducta de incumplimiento no podía “provocar una modificación disvaliosa de su espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir que repercuta en su estado de ánimo y cause un daño. Tampoco que afecte el derecho al trato digno y equitativo de los actores”.
De igual manera, la alzada consideró que “no se constataba una conducta grave que procure un enriquecimiento indebido, ni que se haya especulado con los intereses del contratante”, por lo que el daño punitivo debía rechazarse.