En la causa “M.C.A. C/ F.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR”, el Juzgado de Familia de Bariloche autorizó a un adolescente a viajar Chile para participar en el Torneo Panamericano de taekwondo, a pesar que el padre no había firmado el permiso solicitado.
La madre del menor presentó una demanda para conseguir la autorización general para viajar al exterior hasta que el joven tenga la mayoría de edad. Sin embargo, ante la urgencia por la cercanía del torneo, pidió que se concediera, de forma inmediata, el permiso específico para esta ocasión.
El fallo destacó que debe primar el derecho fundamental del joven a disfrutar de su deporte y una actividad intercultural como la que va a vivir en el país vecino.
La jueza María Cecilia Pontoriero admitió el pedido y explicó que la cautelar tiene como norte “satisfacer interés superior de S. y ello implica ponderarlo por sobre la conflictiva de adultos”.
En ese marco, la magistrada agregó que el joven ejerció su derecho a ser oído, “pudiendo expresar los deseos de participar en tan importante competencia” y, la fecha se aproxima y si bien la progenitora manifiesta que el progenitor participó de algunas reuniones, lo cierto es que no suscribió el permiso para el viaje, privando a su hijo de vivir la experiencia deportiva, social y educativa.
El fallo destacó que debe primar el derecho fundamental del joven a disfrutar de su deporte y una actividad intercultural como la que va a vivir en el país vecino.
De este modo, profundizó la jueza, se materializa, el derecho del joven previsto en el art. 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño que sostiene que “los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes".
“Las prácticas deportivas constituyen educación no formal (Tesauro de la Educación UNESCO 1977 ) ya que posibilita adquirir conocimientos, disciplina, constancia, posibilita pensar en equipo y otorga muchos otros beneficios no solo para el joven, sino para la sociedad toda”, concluyó la sentencia.
La resolución recordó que el Código Procesal de Familia promueve la flexibilidad en los procedimientos cuando está en juego el interés familiar y el bienestar del niño.