02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Pandemia

Lo único que despegó fue el daño punitivo

Un juicio iniciado por la falta de devolución de importes de pasajes cancelados en la pandemia generó una condena a la agencia de viajes, a la que la cámara de apelaciones adicionó una multa civil de $5.000.000, ya que "no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores".

(穿着拖鞋一路小跑 en Pixabay)

Los conflictos derivados de la pandemia siguen dando noticias en tribunales, y es que esta vez ocurrió en un fallo contra la plataforma de viajes “Despegar” a la cual un juzgado condenó a pagar $609.605,69 más intereses lo que incluía no solo los pasajes pagados cuyo viaje se canceló, sino también el daño moral, descartándose los daños punitivos reclamados.

La resolución rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada por entender que no era una mera intermediaria, sino que era responsable por el servicio no ejecutado debido a que su actividad no fue diligente.

Es que, en la pericia informática, se comprobó que tanto Despegar como la aerolínea Emirates dieron respuestas dispares, confusas y contradictorias, perjudicando al consumidor, a la vez que las gestiones para que el actor pueda recuperar el dinero pagado por los pasajes fue mínima e ineficaz.

Tampoco se admitió la defensa sobre fuerza mayor, ya que la cancelación de un vuelo por casusas no imputables al pasajero exige por normativa que se reembolse la tarifa dentro de los 30 días, lo que no ocurrió, siendo las demás ofertas voluntarias para el usuario.

La sentencia fue apelada por la parte actora quien cuestionó por un lado que se descuenten los intereses por el monto abonado por él para adquirir los pasajes que luego no pudo utilizar ya que de ese modo se estaría beneficiando a la empresa negligente. 

Se agravió también del rechazo del daño punitivo y de la capitalización de intereses solicitada.

Por su parte Despegar también se quejó de que el juez no haya incluido en la condena a la aerolínea que en definitiva fue la que recibió el pago (art. 34 CPCCN), que igualmente existió caso fortuito o fuerza mayor (pandemia) por lo cual la causa del daño le resultaba ajena y la demanda debió rechazarse.

 

No solo confirmaron la sentencia, sino que agregaron una condena de $5.000.000 por daño punitivo…“la demandada es una empresa con una fuerte presencia en el mercado, con un alto carácter profesional, por lo que no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores cuando omite las diligencias esperables de un profesional”.

 

El debate se trasladó a la Sala C de la Cámara Comercial, donde los autos “S. F. c/ Despegar.com.ar S.A. s/ Ordinario” pasaron a sentencia.

Fue entonces que los camaristas Eduardo R. Machin, Alejandra Tevez y Matilde E. Ballerini no solo confirmaron la sentencia, sino que agregaron una condena de $5.000.000 por daño punitivo, aunque descartaron la capitalización de intereses.

En su pronunciamiento, primero consideraron desierto el agravio que cuestionaba la responsabilidad de la empresa,

En segunda instancia, entendieron que tenía razón el actor en cuanto a que la forma en que calculó el daño material el juez de grado favorecía a la parte incumplidora, ya que al monto de la compra de los primeros pasajes le adicionó intereses hasta la fecha en que compró los segundos y esa suma (con intereses) la descontó del costo de los pasajes utilizados para llegar al valor del daño.

Para la alzada, eso no era acertado ya que los pasajes primero no los pudo utilizar por la pandemia, pero fue la falta de información la que hizo que tampoco se aprovechen con posterioridad y la suma de los primeros pasajes desde su pago solo favoreció a las demandadas.

Por ello ordenaron el pago del daño material por la suma que surgía de descontar al valor de los segundos pasajes (utilizados) el costo de los primeros sin agregados. 

En cuanto al daño punitivo, remarcaron que “la demandada es una empresa con una fuerte presencia en el mercado, con un alto carácter profesional, por lo que no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores cuando omite las diligencias esperables de un profesional”.

Por ese motivo, como no realizó gestiones ante la aerolínea para solucionarle el problema al cliente, o disminuir las consecuencias negativas, correspondía aplicar la multa civil. 

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