El Juzgado Comercial N° 29, a cargo de Federico Güerri, hizo lugar a una demanda entablada contra una empresa de medicina prepaga a la que se condenó a pagar el daño patrimonial, moral y punitivo por aumentar la cuota en razón de la edad del afiliado.
Fue en los autos “B. P. S. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ Ordinarios”, donde un abogado en causa propia cuestionó que la prepaga no le reintegraba las cuotas abonadas en exceso.
Para ello invocó que en un expediente sumarísimo previo ya se había resuelto que el aumento de la cuota por el rango etario era ilegal, lo que inclusive fue confirmado por el Superior Tribunal, en autos “B. P. S. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ Sumarísimo”, lo que generó un crédito a su favor por la sumas cobradas en demasía.
De esta forma, reclamó a la prepaga que le liquidara las diferencias a su favor y acreditara el pago en dinero del importe resultante en una cuenta bancaria, pero la empresa señalaba que tales diferencias se habían acreditado en su cuenta con la prepaga “debido a que los aportes eran derivados por su trabajo en relación de dependencia… y en tanto esos aportes eran superiores al valor al plan que usufructuaba, no existirían sumas a reintegrar”.
El magistrado valoró que existía una sentencia firme en el expediente previo que reconoció el cobro en exceso al declarar ilegal el mismo y que por otro lado, la demandada fue declarada rebelde en este proceso, todo lo cual implicaba un antecedente suficiente para tener por acreditaros los hechos, que además se respaldaban en documental
Como en el proceso previo no se peticionó la devolución, sino únicamente la declaración sobre la legalidad de los cobros, es que el letrado terminó dando inicio a un nuevo proceso, donde reclamó la devolución y los daños ocasionados.
Finalmente, el juez Federico Alberto Güerri admitió la demanda, y condenó al pago del daño patrimonial por lo cobrado en exceso más intereses que ascendía a $1.296.599,44 con más $2.000.000 en concepto de daño moral y punitivo, ($1.000.000 por cada rubro), también le impuso las costas procesales.
Para llegar a esta solución, el magistrado valoró que existía una sentencia firme en el expediente previo que reconoció el cobro en exceso al declarar ilegal el mismo y que por otro lado, la demandada fue declarada rebelde en este proceso, todo lo cual implicaba un antecedente suficiente para tener por acreditaros los hechos, que además se respaldaban en documental.
En cuanto al daño moral, consideró que “el improcedente obrar de la demandada analizado en este pronunciamiento, ha provocado un perjuicio en la faz espiritual del actor que debe ser resarcido”, lo que quedaba probado “in re ipso” al estar acreditada la acción antijurídica.
Finalmente, sobre el daño punitivo, valoró la gravedad de la conducta de la demandada y el beneficio económico que supuso para el responsable, y consideró que resultaba aplicable.