Las quejas de un abogado porque al colega que representaba a la contratarte le habilitaran una suspensión de plazos no tuvieron el respaldo de su cliente ni de la justicia: es que su representado no firmó el escrito y el tribunal interviniente ni siquiera analizó el planteo.
El letrado interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio donde manifestó en contra de la suspensión, que tachó arbitrariedad, ya que los plazos se suspendieron “sin justificación”.
Agregó también que el letrado de la contraparte "no acreditó fuerza mayor o causas graves como lo exige el art. 204 del CPCyC”, lo que generaba una desigualdad procesal que vulneraba su derecho de defensa, violaba el debido proceso, la disciplina de las formas y los principios procesales como el de perentoriedad, el de preclusión procesal, entre otros.
Ocurrió en el expediente “Cautelar Innovativa: F. M. A. y otros c/ S. J. C.”, donde el abogado de la contraria solicitó el rechazo del recurso, que rápidamente se elevó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy.
El Código Procesal Civil y Comercial establece que cuando las partes no comparecen por sí mismas, sus representantes deben acreditar la personería invocada en su primera gestión, presentando los instrumentos o documentos del caso
Una vez radicado ante la alzada, las juezas Lilian Bravo y María Victoria González De Prada, optaron por rechazar el recurso de apelación con costas al vencido. Todo ello sin realizar un análisis de la problemática invocada por el recurrente: el letrado, al interponer su escrito, lo había hecho sin la firma de su cliente.
En tal sentido, el tribunal entendió que “el Código Procesal Civil y Comercial establece que cuando las partes no comparecen por sí mismas, sus representantes deben acreditar la personería invocada en su primera gestión, presentando los instrumentos o documentos del caso”.
En consecuencia, “la parte debe firmar el escrito, o bien el letrado acreditar mandato o solicitar personería de urgencia”, nada de lo cual había sucedido en el expediente.
Y si bien el letrado adjuntó un escrito posterior donde su cliente ratificaba el recurso, para los camaristas carecía de utilidad tal presentación, porque el abogado no había invocado que se presentaba como gestor, “ni dio razones que justifiquen prescindir de la documentación que acredite la representación”.