19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
Escrito injuriante

Insultar a la contraparte no es la mejor defensa

Un tribunal mandó a testar una contestación de demanda que pedía al juez que "desasne al actor" al que trataba de "ignorante". La decisión, apelada por afectar "el derecho de defensa", fue confirmada por la alzada, que entendió que eran expresiones "indecorosas e injuriantes".

(Foto de Andrea Piacquadio)

Una empresa apeló la resolución que ordenó testar varias frases utilizadas en su contestación de demanda por considerarselas “indecorosas e injuriosas”, pero la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convalidó la decisión.

El conflicto se dio en el marco de un proceso ordinario caratulado “D. L. A. A. c/ V. T. S.A. y otros s/ Ordinario” donde la empresa se refirió a la actora alegando que hacía “gala de una alarmante ignorancia” y que “sería conveniente que V.S. desasne al actor”, lo cual se consideró que no guardaba el decoro y el respeto que debe existir entre las partes y sus letrados en un proceso.

“Es evidente que tales manifestaciones no guardan el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso. Y frente a ello, la decisión que ordenó testar dichas frases será confirmada por la Sala”, sostuvieron los camaristas Pablo Damian Heredia y Gerardo G. Vasallo.

Los integrantes de la Sala F recordaron que, cuando se habla de una frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, se hace referencia a aquellas que “persigan una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares”.

 

La empresa, se refirió a la actora alegando que hacía “gala de una alarmante ignorancia” y que “sería conveniente que V.S. desasne al actor”, lo cual se consideró que no guardaba el decoro y el respeto que debe existir entre las partes y sus letrados en un proceso.

 

Además resaltaron que, cuando se hace referencia a expresiones indecorosas, debe tratarse “de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reintar en el proceso”, tal y como lo tenía previsto la jurisprudencia. Y en el caso, la decisión de grado no admitía reproches, lo que llevaba a confirmar lo resuelto.

Por último, los jueces no advirtieron cómo el testado de las expresiones antes transcriptas “podría afectar el derecho de defensa en juicio de la parte”.

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