26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
En una causa por alimentos

Sin firma no existe

La Cámara Civil declaró inexistentes una serie de presentaciones realizadas en un expediente por carecer de la firma ológrafa del demandado. Sus letrados carecían facultad para representarla.

Nuevamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inexistentes una serie de presentaciones realizadas en un expediente por carecer de la firma ológrafa del demandado.

En primera instancia se rechazó los planteos de la parte actora, quien solicitó que se declare la inexistencia de varias presentaciones por carecer de la firma ológrafa del demandado. Así, la causa llegó al tribunal de alzada.

Los escritos, según se desprende de la causa, se presentaron en formato digital por las letradas patrocinantes junto con su firma electrónica, pero no suscriptos de manera ológrafa por la parte representada sino que sus firmas fueron
realizadas de “forma digital y no ológrafa”.

En este escenario, los jueces Claudio Ramos Feijoo y Gabriela Mariel Scolarici recordaron que la firma del litigante
que "actúa por derecho propio es requisito formal indispensable para la validez del escrito, y debe ser auténtica, es decir, emanar del propio interesado, condición ésta que no puede quedar librada a sus manifestaciones posteriores".

"(...) debe reputarse inexistente el escrito que carece de la firma de la parte o de su apoderado -situación asimilable a la de la falsedad de la firma debiendo procederse al desglose de la presentación donde obre la asignatura falsa", dijo la Sala F.

Las acordadas 11/20, 14/20 y 31/20 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se regula la implementación de firmas electrónicas y digitales para los diferentes actos jurisdiccionales y dotarlos de validez, se establece que todas las presentaciones efectuadas en los procesos judiciales deberán estar suscriptas electrónicamente por el presentante, dando cuenta de este modo de la validez de la firma electrónica. 

A su vez, la Ley de Firma Digital (25.506) establece la eficacia jurídica de aquellos actos procesales que contengan firma electrónica y digital; mientras que aquellas partes que actúen con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones exclusivamente en soporte digital incorporando el escrito con su firma electrónica, suscripto previamente de manera ológrafa por el patrocinado.

"En este sentido, corresponde declarar la inexistencia de la firma inserta en los escritos (..) toda vez que no se cumplen con los recaudos que la normativa vigente exige en la materia, y, por lo tanto, dada la falta de firma de la parte -por carecer el letrado de facultad para representarla, el escrito referido, en los puntos anteriores es un acto inexistente, que carece de validez procesal, y por tanto corresponde tenerlo por no presentado", concluyó el tribunal.
 



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