03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Hasta octubre sin firma digital

La Corte de Tucumán prorrogó la fecha límite para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso de la firma digital para abogados y procuradores. La medida se adoptó tras los reclamos de los clegios profesionales, que denunciaban demoras en los trámites de otorgamiento de las firmas.

A través de la Acordada 1039, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán prorrogó hasta octubre la obligatoriedad del uso de la firma digital para abogados y procuradores.

Si bien hasta la fecha se han otorgado un significativo número de firmas digitales a profesionales que lo requirieron, "un gran porcentaje de abogados y procuradores aún no cuenta con la misma. Ello motivó la presentación de sendas notas por parte de los Colegios de Abogados, solicitando la prórroga de la implementación de la obligatoriedad del uso de firma digital en las presentaciones", explicaron los jueces.

En ese marco, el texto sostiene que "resulta importante considerar que el trámite para el otorgamiento de la firma digital es presencial y personal". 

 

Los miembros del Tribunal tomaron como ejemplo la medida dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otras provincias que postergaron la entrada en vigencia ante la falta de firmas registradas por parte de los profesionales.

 

Los jueces recordaron que "las resoluciones y actuaciones de los jueces y funcionarios judiciales, de los abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la justicia, serán suscriptas mediante firma digital, y serán personalmente responsables por su uso, estando prohibido compartirla. Serán válidas independientemente de la ubicación geográfica del firmante al momento de la suscripción del documento digital. Las resoluciones suscriptas por los tribunales mediante firma digital no requerirán de la firma ni de la autorización de otro funcionario, salvo en los casos expresamente establecidos en este Código".

"Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema informático, que contará con un sello digital de autenticidad sobre la firma digital", añadieron en el documento.

Los miembros del Tribunal tomaron como ejemplo la medida dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otras provincias que postergaron la entrada en vigencia ante la falta de firmas registradas por parte de los profesionales.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486