26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La conducta era atípica

No hay desobediencia si se notifica por WhatsApp

La Cámara del Crimen sobreseyó a un hombre por el delito de desobediencia de una restricción de acercamiento cuya notificación fue enviada por WhatsApp. El imputado aseguró que nunca recibió el mensaje. El Tribunal entendió que si bien se admiten algunas flexibilizaciones a los medios tradicionales, se debe cuidar que no se afecte el debido proceso. 

En la causa "L., J. M./ Procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó un procesamiento y sobreseyó a un hombre del delito de desobediencia a la autoridad, ya que la notficación fue enviada por WhatsApp y aseguró que nunca la recibió.

El Tribunal integrado por Guillermo Lucero y Magdalena Laíño consideró que le asiste razón a la defensa, "toda vez que resulta requisito indispensable para la configuración del verbo típico la notificación personal fehaciente", ya que "no se discute aquí la modalidad de la notificación por medios alternativos, sino lo que se encuentra en estudio es la certeza sobre el conocimiento que de la orden pudiese haber tenido el imputado".

En su voto, Laíño remarcó que la notificación es plenamente válida a los fines del proceso y no puede sostenerse que el imputado haya tenido conocimiento de la orden, por cuanto no se certificó ni acreditó la recepción del mensaje de WhatsApp por su parte, "dejando librada la recepción de la orden jurisdiccional a la doble tilde azul (o no, según la configuración de la aplicación de mensajería), sin que pueda incluso argumentarse la urgencia del caso, pues el mensaje se habría librado más de tres meses después de haberse dispuesto la medida cautelar". 

"No resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo. El desconocimiento de alguna de las circunstancias referentes a los elementos del tipo objetivo configura un error de tipo que, evitable o no, elimina la tipicidad subjetiva", se lee en el fallo. 

Los magistrados explicacon que para que se perfeccione el delito de desobediencia, las notificaciones que contienen mandatos o intimaciones judiciales, deben practicarse directamente al destinatario, por lo tanto "si de ninguna de las diligencias practicadas en autos resulta tal conocimiento, no puede hablarse de notificación personal”.

En este caso, añadieron los camaristas, al encontrarse acreditado que la notificación se cursó a través WhatsApp al celular del imputado y no personalmento, tal como fuera la orden originaria no se puede tener por acreditado de forma fehaciente que aquel haya tenido conocimiento de la orden emanada del juez civil. 

La sentencia destacó que "el proceso no es un conjunto de formalidades procesales donde las formas tengan un fin en sí mismas, sino que estas existen a los efectos de garantizar derechos de  raigambre constitucional, como lo es la defensa en juicio, permitiéndose su flexibilización de observarse respetadas las garantías para las que fueron concebidas". 

En su voto, Laíño remarcó que la notificación es plenamente válida a los fines del proceso y no puede sostenerse que el imputado haya tenido conocimiento de la orden, por cuanto no se certificó ni acreditó la recepción del mensaje de WhatsApp por su parte, "dejando librada la recepción de la orden jurisdiccional a la doble tilde azul (o no, según la configuración de la aplicación de mensajería), sin que pueda incluso argumentarse la urgencia del caso, pues el mensaje se habría librado más de tres meses después de haberse dispuesto la medida cautelar". 

En ese marco, "donde las especialísimas circunstancias permiten la flexibilización de algunas formas procesales, deben admitirse medidas alternativas a las notificaciones tradicionales, en la medida que, como señalé, no se vea afectado el debido proceso, pero entiendo que la prescindencia de fórmulas rígidas debe ir acompañadas de otras medidas que aseguren la finalidad del acto" y, e en este caso, "el conocimiento de la media cautelar que afecta la configuración subjetiva del tipo penal del art. 239 del CP".

 

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