23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
No hubo daño moral ni punitivo

Indemnización por "piratear"

Microsoft ganó un juicio contra una firma argentina por usar software sin licencia. La firma deberá pagar 5 mil dólares y cesar el uso de los programas.

Microsoft llevó a juicio a una empresa argentina tras descubrir que esta utilizaba varios de sus programas informáticos sin contar con las licencias correspondientes. Todo comenzó cuando Microsoft sospechó que una firma local usaba ilegalmente sus productos, lo que dio origen a un procedimiento de prueba anticipada. En este proceso, técnicos especializados inspeccionaron las computadoras de la empresa demandada y encontraron instalados trece programas cuya licencia no había sido adquirida.

Frente a esta situación, Microsoft interpuso formalmente una demanda por daños y perjuicios, exigiendo además que se desinstalaran inmediatamente los programas pirateados. El caso, titulado "Microsoft Corporation c/ P. A. S.A. s/ Daños y Perjuicios", tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Bahía Blanca, a cargo de la jueza Alicia Álvarez.

Al presentarse en el expediente, la empresa demandada argumentó que nunca utilizó esos programas, indicando que las computadoras inspeccionadas eran "clones" que ya venían con los programas instalados y que estos permanecían registrados en los equipos, incluso después de haber sido desinstalados. Además, señaló que, tras el procedimiento judicial, adquirió las licencias correspondientes precisamente para evitar malentendidos o futuros reclamos.

 

El solo hecho de que los programas se encontrasen instalados en las computadoras de su propiedad sin las correspondientes licencias -sea que se utilizaran o no- basta para tener por configurada la infracción al derecho de propiedad de la actora”

 

Sin embargo, la jueza Álvarez no aceptó este argumento. En su resolución destacó que "la titularidad de los programas estaba probada", lo que anulaba la defensa de la empresa demandada sobre falta de legitimación activa. Además, consideró que comprar las licencias después de la inspección era, de hecho, "un reconocimiento del hecho". Para la jueza, incluso si los programas no se hubieran usado activamente, el simple hecho de estar instalados sin licencia era suficiente para configurar la infracción.

“Si bien la accionada adujo que no utilizó los productos en cuestión y que éstos podrían encontrase previamente incorporados a sus computadoras “clonadas” -que aun desinstalados dejarían rastros en el registro del ordenador-, lo cierto es que, al margen de que no se ha demostrado en modo alguno que esto último hubiese ocurrido en el particular supuesto de autos, el solo hecho de que los programas se encontrasen instalados en las computadoras de su propiedad sin las correspondientes licencias -sea que se utilizaran o no- basta para tener por configurada la infracción al derecho de propiedad de la actora”, remarcó Álvarez.

Finalmente, la magistrada decidió a favor de Microsoft, condenando a la empresa argentina a pagar 5.942,31 dólares más intereses, además de ordenar que desinstalara inmediatamente cualquier software que aún estuviera utilizando sin autorización.

La jueza también aclaró que, aunque Microsoft solicitó una indemnización por ganancias supuestamente obtenidas por el uso indebido de su software, este reclamo fue rechazado porque no se pudo demostrar una relación directa entre esas ganancias y el uso ilegal de los programas. 

Del mismo modo, se rechazó el reclamo por daño moral, dado que, según explicó la jueza, una persona jurídica no puede experimentar sufrimiento emocional. Por último, también descartó la posibilidad de aplicar daños punitivos, ya que el caso no involucraba una relación de consumo.

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