23 de May de 2025
Edición 7217 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2025
El proceso duró veinte años

La falta de amor no es indemnizable

Una mujer llevó a tribunales al abuelo y tio paterno de su hijo por filiación post mortem y reclamó daño moral por la falta de "trato familiar". El niño nació a los meses de que murió su progenitor.

Para la Justicia, la falta de trato familiar del tío y abuelo de un niño que fue reconocido luego de un juicio de filiación post morten no da lugar a indemnización por daño moral. De esa forma rechazó el planteo de una mujer, en representación de su hijo menor, contra el abuelo y tio paterno del niño, atento a que el progenitor de su hijo había fallecido en 1992. 

Lo curioso del caso es que la mujer no peticionaba un resarcimiento por la falta de reconocimiento filiatorio del progenitor, quien falleció meses antes de que el niño nazca, sino contra los parientes por “negarse a emplazarlo en su estado familiar”.

El caso se caratuló “A. R. J. c/ C. C. R. y otros s/ Filiación” y la demanda había sido presentada en el año 2004, habiendo sido contestada por los demandados por separado quienes alegaron falta de legitimación pasiva en el caso del tio y la no existencia de ningún tipo de relación previa al fallecimiento, ya que la actora no habría sido novia ni pareja ocasional del causante, por lo cual entendía que un reclamo 12 años después solo tenía un carácter económico y no moral o familiar. En 2011 el niño adquirió la mayoría de edad y recién en 2015 se hizo el ADN que confirmó la paternidad.

La sentencia rechazó la falta de legitimación pasiva ya que incluso el abuelo falleció durante el trámite del proceso y el tio sería el único legitimado, en segundo lugar como se probó con el ADN, se declaró que efectivamente el hijo de la actora, ahora mayor de edad, era hijo del hombre fallecido.

 

“Por sí sola la falta de trato familiar no se traduce en una conducta antijurídica reprochable” y … “la alegación de cualquier daño moral no es resarcible”

 

Sobre el daño moral, el fallo detalló que “se dijo que el reconocimiento de los hijos es un acto personalísimo que está en cabeza del progenitor y que no les cabría esa responsabilidad al abuelo y al tío porque no pudo existir de su parte un obrar antijurídico”, por lo cual se rechazó el reclamo sobre este tema. A su vez impuso costas de la filiación al demandado y del reclamo indemnizatorio a la actora.

El pronunciamiento fue apelado a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen, donde la actora se agravió de que se valoró incorrectamente lo referido al reclamo de daño moral, ya que “no se habría reclamado…basado en la ausencia de reconocimiento paterno filial, si no que la actitud que habría generado el daño moral es la negativa del trato familiar”.

En tal sentido expresó que la familia del causante le daba trato de nieto y sobrino hasta los 11 años cuando el niño se interesó en conocer su identidad, momento en que se cortó el trato que le daban, lo que había causado una “intranquilidad espiritual que merece ser reparada”. Por su parte el damandado apeló pidiendo que las costas se distribuyan por el orden causado.

Al rechazar el recurso de la actora, los camaristas Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto señalaron que primero había que verificar si la conducta que habría desencadenado el daño moral podía considerarse “antijurídica”, para concluir en que “por sí sola la falta de trato familiar no se traduce en una conducta antijurídica reprochable” y que “la alegación de cualquier daño moral no es resarcible”.

La cámara también rechazó el recurso del demandado ya que su falta de colaboración en el proceso y en la extracción de muestras de adn fue lo que se tomó en cuenta para imponerle las costas.

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