03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La identidad no se puede ocultar

Un fallo ordenó la inscripción de un niño como hijo de un hombre que obstaculizó el proceso de filiación. El progenitor se negó incluso a informar el lugar de sepultura de su madre para que se puedan tomar muestras genéticas.

(Foto de Mikhail Nilov)

En la causa “DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N°4 C/ V.M.R. S/ FILIACION”, el Juzgado de Familia de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó la inscripción de un niño como hijo de un hombre que obstaculizó el proceso de filiación.

La demanda fue iniciada por la madre del niño, quien relató que tuvo una relación con el demandado y que él la acompañó durante el embarazo y el parto. Sin embargo, después del nacimiento, el hombre no se presentó a inscribir al bebé y se desvinculó de la situación.  

 

En procesos como el presente, profundizó el magistrado, “el derecho a la identidad derivado del conocimiento de la realidad biológica no puede quedar librado únicamente al arbitrio de un accionado que puede o no presentarse a la causa y someterse al examen de ADN según su propia voluntad”. 

 

En el marco de la causa, la Defensora de Menores solicitó realizar un ADN con muestras de los abuelos paternos. Sin embargo, se supo que la abuela había fallecido y que la muestra genética del abuelo no era suficiente para determinar la filiación con certeza. 

Ante esto, el Poder Judicial ordenó identificar el cementerio donde estaba enterrada la mujer para proceder a una exhumación y obtener material genético, pero el demandado no solo se negó a someterse a la prueba de ADN, sino que tampoco informó el lugar de sepultura de su madre.

Para el juez Jorge Benatti “la falta de presentación al proceso para desvirtuar y desconocer la paternidad que le es atribuida abona el indicio grave que recae sobre su conducta, en los términos del artículo señalado”.

"La identidad del ser humano presupone un complejo de elementos vinculados entre sí, de los cuales unos son de carácter predominantemente espiritual, psicológico o somático, mientras otros son de diversa índole, ya sea cultural, religiosa, ideológica o política. Este conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad, que perfilan el "ser uno mismo", el ser diferente a los otros, constituye, entonces la identidad personal", recordó el fallo.

En procesos como el presente, profundizó el magistrado, “el derecho a la identidad derivado del conocimiento de la realidad biológica no puede quedar librado únicamente al arbitrio de un accionado que puede o no presentarse a la causa y someterse al examen de ADN según su propia voluntad”. 

“Encontrándose involucrado el derecho filiatorio de una persona menor de edad, siendo que la conducta asumida por el accionado no ha sido justificada en ninguna instancia de la causa, pese a haber tenido oportunidades para hacerlo, en mérito a las notificaciones a él dirigidas obrantes en la causa, de conformidad con lo prescripto por el ya citado arts. 579 del CCyC., entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de filiación incoada”, concluyó el fallo. 

 

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