27 de Marzo de 2025
Edición 7180 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2025

El precio de una distracción

Una motocicleta terminó con la vida de una mujer que cruzaba la calle y la Justicia evaluó la teoría del peatón distraído para concluir que existían culpas concurrentes en el caso. La cámara amplió la condena por daño moral.

En Trenque Lauquen, un accidente de tránsito resultó en la muerte de una mujer atropellada por una motocicleta, lo que llevó a una demanda por daños y perjuicios. 

El caso xtramitó ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trenque Lauquen, donde la hija de la víctima demandó por daño moral, gastos de sepelio y valor de vida. La parte demandada argumentó que la mujer cruzó la calle de manera inesperada y fuera de la senda peatonal, lo que, según ellos, indicaba una distracción y, por ende, culpa de la víctima. Además, señalaron que la víctima tenía 72 años, por lo que no procedía el reclamo por valor de vida, y que los gastos de sepelio fueron cubiertos por la obra social.

El juez, tras considerar la pericia mecánica y los testimonios, determinó culpas concurrentes: la víctima cruzó por el medio de la cuadra, pero el conductor tuvo la oportunidad de evitar el accidente si hubiera estado a la velocidad adecuada. La responsabilidad se distribuyó en un 70% para el demandado y un 30% para la víctima, ordenando el pago de $12.600.000 por daño moral y $18.340 por gastos de sepelio.

 

“La presencia de la víctima no podía acreditarse como repentina, y sumado a ello, 'la incidencia del 'peatón distraído'' era 'una contingencia de la circulación urbana, que suele darse en ocasiones y a la que hay que estar atento”

 

La sentencia fue apelada por ambas partes y la aseguradora, llevándose el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen. Los jueces Carlos A. Lettieri y Andrés Antonio Soto desestimaron los recursos del demandado y su aseguradora, pero acogieron parcialmente el de la actora. Elevaron la indemnización por daño moral a $21.000.000, considerando los intereses y las costas, descontando el porcentaje de culpa de la víctima.

Los camaristas observaron que, aunque el cruce imprudente de la víctima estaba probado, no se demostró que fuera suficiente para eximir de responsabilidad al conductor. "Los camaristas reconocieron que el cruce de la peatona por una zona ajena a la senda estaba probado, pero los demandados no lograban acreditar que tal accionar fuera suficiente para desplazar la responsabilidad del conductor, dado que no se probó que el andar de la mujer fuera repentino, ágil, dinámico, apresurado como para cambiar de posición rápidamente y no permitir que el motociclista lo advierta."

Finalmente, subrayaron que "la incidencia del 'peatón distraído'" es una contingencia común en la circulación urbana, y el motociclista debió manejar con precaución. "La presencia de la víctima no podía acreditarse como repentina, y sumado a ello, 'la incidencia del 'peatón distraído'' era 'una contingencia de la circulación urbana, que suele darse en ocasiones y a la que hay que estar atento, entonces, si previsible en las circunstancias de autos, el motociclista debió conducir preparado para evitarla, manejando con cautela y dominio de su vehículo'."

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486