La Cámara Federal de Resistencia denegó la concesión de un recurso extraordinario federal al ANSES, el cual pretendía atacar la sentencia de segunda instancia que revocando la de grado, admitió una demanda laboral en contra del organismo.
Se trató de los autos “A. P. J. c/ ANSES s/ Pedido de Reincorporación”, donde un trabajador pretendía que ANSES no solo lo reincorpore a su cargo del cual había sido removido sino que también se abone una indemnización por daño moral.
Si bien en primera instancia la demanda fue rechazada, la Cámara Federal de Resistencia había admitido el recurso de apelación y terminó receptando la acción, con costas a la demandada vencida, a la cual condenó a pagar también por daño moral una suma de $2.080.197,80 más intereses.
Esta decisión motivó que el organismo pretenda una revisión en instancia extraordinaria, invocando el art. 14 de la Ley N° 48, por considerar que la sentencia tenía contradicciones, fallaba en contra de normas federales y era arbitraria.
Explicó ANSES que “la decisión proviene del superior tribunal de la causa y es una sentencia definitiva, argumentando que esta Cámara ha decidido contra la validez de normas federales, lo que habilita la instancia extraordinaria en virtud del art. 14 de la Ley N° 48, en tanto aquélla presenta una contradicción en la interpretación de las normas, configurando arbitrariedad y afectando principios constitucionales como la defensa en juicio y el debido proceso”.
Las cuestiones federales en juego tenían que ver con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 E, así como la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Empleo Público de alcance federal, ya que la sentencia según la demanda aplicaba erróneamente la LCT, “desconociendo que el actor fue designado bajo un régimen transitorio, propio del personal político y sin estabilidad”.
Para las camaristas … el recurso debía ser denegado, dado que padecía de defectos formales como la falta de introducción del caso federal concreto, limitándose a fórmulas vagas y genéricas.
Además, en su argumentación agregó que el fallo “carece de fundamentación suficiente, se basa en afirmaciones dogmáticas y generalizaciones que no se corresponden con las pruebas ni con las normas específicas del caso, omitiendo el tratamiento de cuestiones conducentes planteadas por ANSES”.
Conforme surge del expediente, el actor fue designado como gerente de oficina con carácter transitorio, como personal político en un cargo equiparable al gabinete de las autoridades superiores, “lo que implica la pérdida automática del cargo con el cambio de gestión”.
Para las camaristas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, no obstante, el recurso debía ser denegado, dado que padecía de defectos formales como la falta de introducción del caso federal concreto, limitándose a fórmulas vagas y genéricas.
La sentencia apelada aplica principios del derecho laboral y antidiscriminatorios conforme a las pruebas y normativa específica del caso (CCT 305/98 E), pero ANSES no demuestra cómo estos fundamentos contradicen normas constitucionales, sino que se limita a expresar su desacuerdo con la valoración de los hechos y el derecho efectuada por el Tribunal
Las juezas explicaron que “no se encuentra configurada la cuestión federal simple alegada”, y que el recurrente “no se hace cargo de los argumentos dados por este tribunal respecto de la importancia de proteger los derechos fundamentales que se privó al actor y como el poder judicial debe intervenir cuando dichos derechos son lesionados”.
Agregaron que “la sentencia apelada aplica principios del derecho laboral y antidiscriminatorios conforme a las pruebas y normativa específica del caso (CCT 305/98 E), pero ANSES no demuestra cómo estos fundamentos contradicen normas constitucionales, sino que se limita a expresar su desacuerdo con la valoración de los hechos y el derecho efectuada por el Tribunal”.
Para las camaristas, el recurso hacía referencia a la arbitrariedad, pero ANSES no aportaba prueba suficientes para desvirtuar las probanzas que demostraron que se trató de un despido discriminatorio por razones políticas, tampoco se probó que la relación fuera transitoria o de naturaleza política, cuando se acreditó la estabilidad laboral del actor durante 3 años.
Por lo tanto, “no habiendo mediado fundamentación que demuestre la existencia de un supuesto de carácter excepcional”, debía mantenerse el criterio de la CSJN en cuanto resulta improcedente el recurso extraordinario “si los argumentos de la Cámara no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la Ley 48…”