Un hombre promovió una acción de impugnación de paternidad respecto del progenitor legal y, simultáneamente, una acción de filiación extramatrimonial contra los herederos testamentarios del presunto padre biológico ya fallecido, cuyos restos fueron cremados por disposición de los demandandos.
En este marco, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a ambas pretensiones, valorando que existió una conducta obstructiva desplegada por los accionados, quienes actuaron con conocimiento del reclamo filiatorio, imposibilitando realizar la prueba genética pertinente, lo que constituyó un indicio grave contrario a su posición.
En el plano de la acción filiatoria, en primera instancia se destacó la "imposibilidad científica" para determinar por esa vía el resultado de dicha pretensión por la cremación de los restos cadavéricos y a las escasas probabilidades de obtención de resultados concluyentes a través del análisis comparativo de restos existentes en el cementerio local -familiares de grado lejano- informada por el Laboratorio de Genética Forense de la Primera Circunscripción Judicial.
El Tribunal pampeano subrayó que, en los procesos donde se encuentra comprometido el derecho a la identidad, la carga probatoria no puede ser analizada con criterios rígidos y que la obstrucción dolosa de la prueba decisiva habilita a valorar indicios y otros elementos complementarios, como la prueba antropomórfica y los testimonios, con criterio amplio.
De este modo, se planteó el inconveniente de la producción de la prueba genética sobre los restos mortales por la "desaparición" del objeto de prueba como consecuencia de la decisión de los sucesores de proceder a la cremación del cadáver, según se desprende de la causa.
El Tribunal pampeano subrayó que, en los procesos donde se encuentra comprometido el derecho a la identidad, la carga probatoria no puede ser analizada con criterios rígidos y que la obstrucción dolosa de la prueba decisiva habilita a valorar indicios y otros elementos complementarios, como la prueba antropomórfica y los testimonios, con criterio amplio.
“De modo tal que es incuestionable que los accionados sabían perfectamente que luego de cremar el cuerpo de quien en vida fuera O. R. C. -y de los progenitores de éste- se afectaría severamente la posibilidad de obtener una prueba genética esclarecedora del derecho a la identidad reclamado (…). Así pues, la gravedad del impeditivo comportamiento en el que incurrieron los apelantes deviene inversamente proporcional a la trascendente certeza filiatoria que el aquí demandante pudo haber obtenido de producirse la prueba biológica sobre los restos mortales de su presunto padre”, concluyó la Alzada.