18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Accidente de trabajo

Murió antes de que lo registren

Un trabajador "en negro" electrocutado y una registración posterior le dio la razón a la ART que reclamó daños por omisión a la compañía.

Una muerte durante la jornada laboral tras la manipulación de una grua “pluma” que al hacer contacto con cables eléctricos electrocutó a un trabajador desencadenó un conflicto en torno al cobro del seguro, ya que luego de que los familiares del fallecido hubieran cobrado su indemnización, la ART descubrió que al momento de la muerte el hombre aún no estaba registrado como empleado de la compañía.

De esta manera, la compañía inició un proceso judicial de “restitución de pago” donde requirió que se devuelva con intereses y costas la suma pagada por gastos e indemnizaciones de la ley 24557, ante la responsabilidad por omisión de la empresa demandada que no indicó que al momento de la muerte no estaba registrado.

Según señalaron en los documentos surgía que el trabajador ingresó fallecido a la morgue a las 19:30 hs mientras que de la constancia de alta en la AFIP surgía que la registración se realizó a las 20:49 hs de ese mismo día, aunque figuraba como fecha de inicio del trabajo un día antes del accidente.

 

El trabajador ingresó fallecido a la morgue a las 19:30 hs mientras que de la constancia de alta en la AFIP surgía que la registración se realizó a las 20:49 hs de ese mismo día, aunque figuraba como fecha de inicio del trabajo un día antes del accidente.

 

El expediente judicial bajo la caratula "Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ El Impenetrable S.R.L. s/ Restitución de Pago – Ordinario por Audiencias" se inició ante el Juzgado Civil y Comercial n° 6 de Corrientes, a cargo de la jueza Sonia Elizabeth Filipigh,

La empresa demandada por su parte alegó que la actora había pagado a los familiares directamente y bajo su voluntad los montos reclamados sin cersiorarse de que existía un eximiente de responsabilidad de su parte, que era la culpa del propio trabajador accidentado y que al dejarlo afuera de las tratativas, lo puso en una situación de indefensión que le impedía alegar lo sucedido, remarcando que la registración se realizó a esa hora pero que durante todo el día se había intentado y el sistema de AFIP no andaba, desconociendose del siniestro al momento en que se había efectuado la carga por el contador.

La magistrada, entendió que defensa respecto a la falta de registración ya sea por culpa del contador o del sistema de AFIP no logró ser acreditada y que el eximente de responsabilidad no fue alegado ni en las epistolares cursadas con la ART ni en este proceso que era donde debían hacerlo, siendo que además fue la propia firma la que denunció a la ART del siniestro.

Finalmente la jueza hizo lugar a la acción y condenó a la empresa a devolverle el dinero pagado a la ART más intereses y costas, tras entender que tampoco existía un eximente de responsabilidad dado que se comprobó que era una práctica habitual la de trabajar en esos horarios donde ya no había luz y no se veían los cables de la grua, como se verificó en el expediente penal.


 


 

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