06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Prescripción de las multas de tránsito

Estacionado en la Inconstitucionalidad

La Justicia PCyF porteña declaró la inconstitucionalidad del plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código de Faltas porteño, por entender que superaba el plazo del Código Penal.

El automóvil de una empresa recibió tres actas por infracciones de tránsito donde se le atribuía el hecho de obstruir una rampa para discapacitados y el sendero peatonal en mayo de 2018, una acta por exceso de velocidad de septiembre de 2018 y un acta por estacionar en lugar prohibido de agosto de 2019.

Así, la unidad administrativa de control de faltas condenó a la compañía titular del vehículo a pagar una multa de 650 unidades fijas por considerarla responsable de las infracciones estipuladas en los arts. 6.1.52 (párrafos 1 a 3), 6.1.28 (párrafo 5º) y 6.1.40 de la Ley 451.

El abogado de la firma, solicitó la revisión judicial de esa decisión, en el marco de un expediente que se llamó “Los Mana S.A. sobre 6.1.52 - estacionamiento prohibido” donde solicitaron la prescripción de la acción por las tres actas ya que el art. 15 de la ley 451 no podía contradecir al 65 inc. 4 del código penal, por que si se tenía por válido el plazo de 5 años que fijaba el código de faltas se estaría habilitando a las legislaturas locales a establecer plazos de prescripción distintos a los sancionados por le Congreso Nacional en materia penal y civil, citando fallos de la corte como “Filcrosa SA” o “Alpha Shipping SA”.

 

 

 La juez Karina Giselle Andrade decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 451 para el caso concreto, declarando extinguida la acción de faltas por prescripción y por lo tanto absolvió a la empresa por el pago de las multas de tránsito

 


 

Y pese a la oposición de la fiscalía, el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15 a cargo de la juez Karina Giselle Andrade decidió declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 451 para el caso concreto, declarando extinguida la acción de faltas por prescripción y por lo tanto absolvió a la empresa por el pago de las multas de tránsito.

La magistrada entendió que mientras el código de faltas estipulaba un plazo de prescripción de 5 años, el código penal lo fijaba en 2 respecto de la multa, y que la Corte ha especificado que por el art. 75 inc. 12 de la CN las provincias estaban limitadas a regular la prescripción y otros aspectos sobre la extinción de las acciones, siendo facultad del Congreso Nacional la de dictar los códigos de fondo que refieren a esas cuestiones, lo que además había sido refrendado por la corte en un reciente fallo de marzo de este año, al igual que lo hizo en el precedente “Price”.

Remarcó que en los precedentes, “aún cuando la modificación pretendida por la ley local significara una mejora en términos de garantías y derechos procesales de los acusados, la Corte de todos modos consideró incompatible lo regulado” lo que tornaba más aplicable al caso la doctrina porque la ley local operaba en detrimento de los derechos y garantías de la parte acusada.

Entendió que “si una regulación conteste con la limitación al poder estatal que una provincia de nuestro país consideró adecuado regular fue tachada de inconstitucional, más aún debería serlo aquella norma que, no solo controvierte el principio de organización federal de nuestro país, sino que además opera en detrimento de las garantías de las personas acusadas”.


 

Además en el caso, se configuraba una actuación arbitraria de la administración ya que la empresa fue notificada de la multa tres años después de ser cometida, lo que “no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”.

Concluyó en que “aado que el art. 15, Ley 451 puesto en crisis colisiona, según la jurisprudencia del máximo tribunal, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la CN, y tras entender que se da el supuesto establecido por la CSJN en el fallo “Alpha Shipping S.A.”, corresponde hacer lugar al planteo efectuado” lo que justificó la declaración de inconstitucionalidad.

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