30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Familiares de una víctima, sin reclamo

Una metáfora de la Cámara para darles otra muy mala noticia

La Justicia Federal rechazó la demanda contra Edenor de los familiares de una mujer que falleció por electrocución mientras utilizaba un lavarropas descalza y en una superficie mojada. Para la Cámara "las circunstancias (...) operaron como interruptor del nexo causal". El reclamo resarcitorio había sido admitido en primera instancia.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo dividido, revocó una sentencia de grado y rechazó la demanda por daños –contra Edenor- de la pareja e hijos de una joven mujer que falleció por electrocución. La víctima murió tras la descarga recibida mientras utilizaba un lavarropas con los pies descalzos y en contacto con una superficie mojada.

La mayoría estuvo integrada por los magistrados Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, quienes indicaron que "si bien cierto es que la energía eléctrica es una cosa riesgosa, y por ende resultaría de aplicación el artículo 1113 del Código Civil, las circunstancias que rodearon el trágico episodio, operaron como interruptor del nexo causal".

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que las pruebas demostraban "que la víctima estaba lavando ropa en el interior de la vivienda y había agua en el recinto o ropa mojada", por lo que "el daño fue provocado por el descuido de la occisa".

Por su parte, el vocal Ricardo Guarinoni votó en disidencia y sostuvo que debía confirmarse el fallo de grado pues "la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica, no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones, sino de las obligaciones de supervisión y vigilancia, que deben cumplirse de modo estricto por el peligro que encierra".

En el caso, una mujer falleció por electrocución mientras manipulaba, descalza, un lavarropas en su domicilio particular. La pareja de la víctima interpuso, entonces, una demanda por daños y perjuicios contra Edenor, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad.

El juez de primera instancia admitió en forma parcial la demanda por daños y condenó a Edenor a indemnizar a los actores por la suma de 192.000 pesos, más intereses. El 25% de la responsabilidad del siniestro el magistrado se lo atribuyó a la propia víctima. Esta sentencia fue apelada por ambas partes.

Edenor cuestionó la condena en sí misma y destacó que la víctima había utilizado el lavarropas con los pies descalzos y sobre una superficie mojada. Entre tanto, los actores se quejaron por el monto de la indemnización fijada a su favor, el cual calificaron de exiguo.

Para comenzar, la mayoría de la Cámara Federal afirmó que según las constancias de la causa penal "el daño fue provocado por el descuido de la occisa (la determinación de culpa concurrente en un 25% ha sido consentida por la actora), al soslayar mínimos recaudos, en concurrencia con la precaria instalación eléctrica, tanto respecto del artefacto como de la vivienda en general".

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que "tras compulsar las reglamentaciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad" no se pudo hallar "elemento alguno que permita imputar algún tipo de responsabilidad a la demandada por el evento dañoso".

Dicho eso, la Justicia Civil y Comercial de Alzada indicó que era cierto que "las instalaciones eléctricas deben ser objeto de inspecciones previas y una inspección inicial antes de su puesta en funcionamiento o al realizar una modificación, y de investigaciones periódicas".

"Sin embargo, tal como lo consideramos de manera unánime en el caso Díaz, de ningún pasaje de la reglamentación se puede derivar que las obligaciones en cuestión se encuentren a cargo exclusivo de la concesionaria", puntualizó después la mayoría de la Cámara.

Entre tanto, Ricardo Guarinoni, quien votó en disidencia, sostuvo que "la inexistencia de tablero y la precariedad de la instalación externa que se verifican en el caso" bastaban "para achacarle responsabilidad a la empresa accionada, en la proporción establecida en el decisorio recurrido". El magistrado también propuso que se eleven los montos indemnizatorios.

Finalmente, por mayoría, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda de los actores. En consecuencia, Edenor fue exonerada de responder por la muerte de la madre y pareja de los accionantes.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486