30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Contrato de seguro y cláusula de exclusión

No toda labor está asegurada

La Corte mendocina condenó a una estación de servicio a indemnizar a un empleado con más de $500.000 por la electrocución que sufrió mientras utilizaba un andamio para reparar un cartel. El Alto Tribunal explicó que esa tarea riesgosa era “una labor de las descriptas como no comprendidas en la cobertura”.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario interpuesto por una empresa empleadora que fue condenada al pago de más de medio millón de pesos a favor de un trabajador de una estación de servicios que sufrió una electrocución mientras reparaba un cartel. La aseguradora fue eximida de responder porque la tarea que realizaba el dependiente, al momento del infortunio, no estaba comprendida dentro de la cobertura pactada.

En particular, la Sala Primera del Alto Tribunal señaló que “la labor realizada en el cartel, cuyas considerables dimensiones requirieron de la utilización de una infraestructura específica para manipularlo, constituye una labor de las descriptas como no comprendidas en la cobertura, debiendo por ende el evento quedar fuera de la responsabilidad de la aseguradora”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Jorge Nanclares, Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde, quienes remarcaron que “en el contrato de seguro, cuando la delimitación del riesgo es de naturaleza convencional, aparecen las llamadas cláusulas de exclusión de cobertura o de no seguro o de no garantía, que señalan hipótesis que, o bien resultan inasegurables, o son intensamente agravantes del riesgo y por ello colocadas fuera de la cobertura”.

En el caso, un particular interpuso una acción por daños contra su empleadora y su aseguradora, a raíz del accidente que sufrió mientras prestaba servicios. El hombre, que trabajaba en una estación de servicios, padeció una descarga eléctrica mientras reparaba un cartel del establecimiento, utilizando un andamio que entró en contacto con un cable de alta tensión. Reclamó más de un millón de pesos como indemnización.

De modo puntual, la Cámara que intervino en la causa confirmó la sentencia de grado que condenó a la empresa empleadora al pago de un resarcimiento por el accidente de más de medio millón de pesos. Entonces, la accionada interpuso un recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal provincial, para cuestionar la sentencia, fundamentalmente, en cuanto admitió la exclusión de cobertura invocada por la aseguradora.

Para comenzar, la Corte mendocina indicó que “no existen dudas de que el andamio, de considerable altura, estaba emplazado en el playón de la estación de servicios, para realizar tareas referidas directa o indirectamente con el local de la estación, en el caso puntual, con el cartel sito en el local de la bomba de expendio”.

Luego, los magistrados provinciales señalaron que la labor que realizaba el actor al momento del accidente estaba excluida de la cobertura de la aseguradora y que la cláusula de exclusión del contrato de seguro no era abusiva.

Dicho eso, el Alto Tribunal local manifestó que “la propia parte recurrente admite (…) que el actor estaba realizando trabajos de jardinería, pintura y acondicionamiento de carteles” y que la cláusula de exclusión “comprende los daños producidos en forma directa o indirecta por procesos de reparación, restauración o modificación del local”.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia mendocina rechazó el recurso extraordinario planteado por la empresa empleadora y confirmó la condena en su contra, consistente en indemnizar al trabajador con más de medio millón de pesos por el accidente laboral sufrido.

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dju

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