23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El ojo en la competencia

La Justicia Federal se declaró incompetente para entender en una una acción interpuesta por el Consejo Argentino de Oftalmología contra la Provincia de Buenos Aires donde se cuestiona una resolución que habilitó la matriculación de licenciados en óptica ocular y optometría. 

El Consejo Argentino de Oftalmología interpuso una acción meramente declarativa contra la Provincia de Buenos Aires, con la intención de que cese el estado de incertidumbre respecto al alcance e interpretación de una resolución que habilitó la matriculación de licenciados en óptica ocular y optometría, solicitando que se defina que no podrán efectuar diagnósticos, recetas y/o ninguna otra actividad reservada a médicos oftalmólogos.

Por otro lado, también requirió una cautelar de no innovar, para que la demandada se abstenga de efectuar nombramientos de aquellos que hayan obtenido el título de Licenciado en Óptica Ocular y Optometría, en los efectores públicos de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto recaiga sentencia firme en autos.

El juez federal de primera instancia declaró la incompetencia de su juzgado al entender que en razón de las personas y la materia debía intervenir la justicia ordinaria, no existiendo razones que justifiquen el tratamiento de la medida cautelar solicitada.

 

 

El juez federal de primera instancia declaró la incompetencia de su juzgado al entender que en razón de las personas y la materia debía intervenir la justicia ordinaria, no existiendo razones que justifiquen el tratamiento de la medida cautelar solicitada.

 

 

Fue en el caso “Consejo Argentino De Oftalmología c/ Provincia De Buenos Aires s/Acción Mere Declarativa De Derecho” que los actores fundaron la competencia federal en el art. 116 CN por encontrarse comprometida la interpretación de una resolución dictada por una provincia que resultaría ilegítima, y contraria a otras normativas nacionales y provinciales.

Por ese motivo apeló el pronunciamiento sobre la competencia, solicitando se revoque tal decisión y se proceda al dictado de la cautelar requerida.

Llegado el caso a la Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, la fiscalía general se inclinó por confirmar la incompetencia y así lo definió también la Cámara que terminó confirmando la resolución, con la firma de los jueces Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor.

Consideraron que, tratándose la competencia federal de una naturaleza excepcional y restringida, la jurisdicción también era restrictiva, por lo que no procedía cuando no aparece claro y de modo expreso que el caso sea de su competencia.

En los hechos, al considerarse el origen de la pretensión y la relación de derecho existente entre las partes, se define la situación fáctica y jurídica verdadera, en donde se cuestionaba una resolución de un organismo de naturaleza provincial, adoptada en el ámbito propio del poder de policía de salud que detentan las autoridades locales, no delegado al Estado Federal.

Por otro lado tampoco correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de pleitos o causas entre una provincia y sus propios vecinos cuya materia no revista sustancialmente una cuestión federal.

 

 

 

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