24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
Acción contra PAMI

Sin urgencia colectiva

La Justicia Federal rechazó habilitar la feria judicial para el tratamiento de un recurso de apelación por el rechazo in limine de un amparo colectivo de salud. La actora, una ONG, no demostró la urgencia ni el riesgo concreto y la resolución se dictó en período ordinario.

La letrada apoderada de la ONG denominada “Fundación más Vida de Crohn y Colitis Ulcerosa” solicitó la habilitación de la feria judicial buscando que la Sala Feria A de la Cámara Nacional De Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dé tratamiento al recurso de apelación presentado contra la resolución de grado que había rechazado in limine su acción.

En la instancia previa, interpuso un amparo colectivo que a su vez requería el dictado de una medida cautelar, a los fines de que el colectivo de afiliados a la obra social Pami pudieran obtener una cobertura integral y la provisión de la medicación necesitada por estas personas que padecían el diagnóstico de una enfermedad de Crohn y/o colitis ulcerosa en forma grave o moderada.

Explicó que ese grupo de personas necesitaban de esa medicación por tener un riesgo de vida y que el amparo era colectivo porque no todos los afiliados contaban con acceso a profesionales para tramitar amparos individuales, siendo además la denegatoria una cuestión “casi administrativa” por no hallarse en el vademécum de PAMI.

En esta segunda instancia, la letrada precisó que ante el rechazo in limine, solicitaba que el proceso continue únicamente para permitir la defensa de los derechos individuales de tres personas.

 

 

En la feria judicial la actuación de los tribunales es excepcional y solo para asuntos que no admiten demora, procediendo “cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el trascurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

 

Fue en el caso caratulado “Fundación Más Vida de Crohn y Colitis Ulcerosa y Otros c/ Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y Pensionados s/Amparo”, donde los camaristas en feria Fernando Alcides Uriarte, Florencia Nallar y Guillermo Alberto Antelo, determinaron que en la feria judicial la actuación de los tribunales es excepcional y solo para asuntos que no admiten demora, procediendo “cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el trascurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

Debiendo la actora acreditar que la decisión que buscaba no podía demorarse hasta que se reanude la actividad ordinaria del tribunal, lo que en el caso no era posible de acreditar, puesto que la peticionaria se limitó a invocar de forma genérica la afectación de un colectivo sin acreditar un riesgo cierto y determinado.

 

 

Tratándose de una acción colectiva iniciada en mayo de 2022 y desestimada en julio de 2022, no correspondía que el tribunal de feria se aboque al conocimiento del recurso interpuesto en el período ordinario de la actividad judicial.

 

 

Por lo que tratándose de una acción colectiva iniciada en mayo de 2022 y desestimada en julio de 2022, no correspondía que el tribunal de feria se aboque al conocimiento del recurso interpuesto en el período ordinario de la actividad judicial.

 

 

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