25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Cambio de criterio

Arribos a una nueva competencia

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial declaró la incompetencia del fuero en una demanda por la falta de devolución de sumas de dinero tras la cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia. La Sala D tomó como base una reciente sentencia de la Corte Suprema.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó su criterio y, en consecuencia, se declaró incompetente en juicios contra líneas aéreas y agencias de viajes. Todo ello en la causa “Vales, Karina Mariel C/ Despegar.Com. Ar S.A. S/Ordinario”.

Se trata de una demanda por los daños ocasionados por la falta de devolución del dinero por los servicios contratados y cancelados, en el marco de la pandemia de coronavirus. También se le achacó la falta de deber de información y trato digno al consumidor.

En primera instancia se rechazó las excepciones de incompetencia opuestas por la demandada Despegar.com.ar S.A., y las terceras citadas Latam Airlines Group S.A., y Aerolíneas Argentinas S.A. Argumentaron que la demanda se basa en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo de pasajeros y que debería aplicarse la competencia establecida en el Código Aeronáutico que establece la jurisdicción federal.

Para así decidir, la magistrada expuso que “si bien la relación entre los usuarios y la empresa demandada tiene su fuente en un vínculo configurado por el contrato de trasporte aéreo, el reclamo recaería de modo exclusivo sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, parte de una actividad comercial, que las vincularía con la accionada, la cual habría actuado en calidad de proveedora de un servicio, no existiendo hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la materia de aplicación del Código Aeronáutico”.

 

En anteriores ocasiones, la Sala juzgó que el fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes aéreos, pero ahora modificó el criterio. Para ello, los vocales tomaron como base lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sandoval, Liliana Lorena y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.”, en el que se declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, para entender en un reclamo a raíz del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

 

Luego, la fiscal general ante la Alzada opinó que las actuaciones deben tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial, pero los camaristas Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo decidieron cambiar su criterio y concluir por la competencia del fuero civil y comercial federal.

En anteriores ocasiones, la Sala juzgó que el fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes aéreos, pero ahora modificaron el criterio. Para ello, los vocales tomaron como base lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Sandoval, Liliana Lorena y otros c/ Aerovías del Continente Americano S.A.”, en el que se declaró competente al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 8, para entender en un reclamo a raíz del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

“Y, en el caso no se advierten circunstancias de excepción que motiven una solución distinta de la adoptada por el tribunal cimero pues, como se dijo, el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el caso resulta análogo al verificado en el precedente ut supra señalado. En consecuencia, con base en las premisas precedentemente apuntadas, juzgase pertinente modificar el criterio anteriormente sustentado por este tribunal y concluir por la competencia del fuero civil y comercial federal para conocer en la presente causa”, concluyó la Cámara Comercial.

 

 



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