19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Por el derecho a la Pachamama

Se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de Entre Ríos para que se reconozcan los derechos de la naturaleza y establecer que cualquier persona se encuentra legitimada para peticionar, reclamar o demandar en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial su protección.

Los integrantes de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, la Multisectorial de Humedales de Paraná, la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN) y del Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial presentaron un proyecto para que la provincia de Entre Ríos reconozca los Derechos de la Naturaleza o Pachamama.

La presentación retoma una iniciativa impulsada por el fallecido senador Fernando “Pino” Solanas. También revisa sus fundamentos y contextualiza las presentaciones en el marco de la presente campaña impulsada por la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza (GARN).

“La Provincia de Entre Ríos reconoce los derechos de La Naturaleza, o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, debiendo asegurarse el respeto integral su existencia, el mantenimiento, regeneración de sus ciclos y funciones vitales, estructura y procesos evolutivos”, señala el texto que ingresó por la Cámara de Diputados provincial.

 

También dispone que “toda persona, comunidad, organización o pueblo de la Provincia de Entre Ríos se encuentra legitimada para peticionar, reclamar, exigir o demandar, en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, la protección de los Derechos de la Naturaleza, siendo aplicable el artículo 41, 43 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los artículos 22, 83 y 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

 

Asimismo establece que los “procedimientos para la toma de decisiones en el ámbito local que pudieren afectar los Derechos de la Naturaleza deberán dar cuenta de esta diversidad y generar los espacios institucionales de diálogo adecuados para fundar la decisión en base a la diversidad de saberes y prácticas en circulación”.

También dispone que “toda persona, comunidad, organización o pueblo de la Provincia de Entre Ríos se encuentra legitimada para peticionar, reclamar, exigir o demandar, en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, la protección de los Derechos de la Naturaleza, siendo aplicable el artículo 41, 43 y 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los artículos 22, 83 y 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

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