26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Tasas pesificadas

La juez federal en lo contencioso administrativo María José Sarmiento declaró la suspensión del decreto número 1910/02, que ratificaba uno anterior también suspendido por la magistrada, relativo al pago en dólares de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales que debe abonar Aerolíneas Argentinas y por lo tanto, estas se pagarán a la paridad 1 a 1. FALLO COMPLETO

 

La magistrada lo decidió en los autos "Aerolíneas Argentinas S.A. c/ E.N.-PEN- Dto. 577/02 s/ proceso de conocimiento". El 3 de septiembre último, la juez había ordenado como medida cautelar innovativa "...la suspensión de los efectos ejecutorios del decreto 577/02, respecto de las tasas por servicios aeronaúticos internacionales que debe abonar Aerolíneas Argentinas S.A., hasta tanto se dicte sentencia en los presentes autos o culmine el procedimiento previsto en el decreto 1535/02, lo que ocurra primero".

Esto, por considerar la magistrada que "el decreto cuestionado "aparece" contrariando los alcances y finalidad del sistema jurídico integrado por las leyes 25.561 (esp. Arts. 8, 9 y 10) y 25.565; el decreto 1535/02 y la resolución M.E. 38/02, circunstancia que ameritaba imponer la tutela judicial efectiva a través de la cautelar solicitada por la aquí actora".

Pero, dado que con fecha 1 de octubre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1910/02 por el cual se ratificó el decreto 577, de fecha 4 de abril, y se modificó lo dispuesto en el articulo 2 de este último estableciendo una nueva forma de cobrar las tasas, la magistrada debió referirse otra vez a este tema.

Al tomar la medida, la juez afirmó que la falta de argumentos específicos en los considerandos del decreto 1910 impiden que se pueda legitimar a la norma dentro de la categoría de "necesidad y urgencia".

En ese sentido, explicó que de una simple lectura surge "que nada explica la propia norma sobre su excepcionalidad, su necesidad y urgencia o la situación de emergencia y mucho menos sobre la imposibilidad de recorrer el procedimiento legislativo" circunstancia, que estimó, "haría caer el principio de legitimidad que reviste todo acto administrativo".

Para la magistrada, las facultades en virtud de las cuales se dictó el decreto, que resultó suspendido, están "desdibujadas a la luz de la doctrina y jurisprudencia", al tiempo que precisó que tal circunstancia "le da, más que sobradamente, apariencia de buen derecho a la solicitud de cautela efectuada por la actora".



dju / dju
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