01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial

Que se pesifique

La juez en lo Contencioso Administrativo federal, Clara Do Pico, intimó al concesionario para que en “forma inmediata” cumpla con la sentencia dictada en relación a que las tasas de embarque para vuelos internacionales, que deberá ser cobrada al valor de 18 pesos, en lugar de 18 dólares.

 
La magistrada informó a la empresa que en caso de incumplimiento remitirá las actuaciones a la justicia penal por considerar a sus directores incursos en el delito de desobediencia. Además, la justicia sancionará al concesionario, Aeropuertos 2000, a pagar un millón de pesos diarios.

El 19 de julio pasado Do Pico, titular del juzgado número 8, ordenó la suspensión del artículo 2 del decreto 577/02 en relación a la Tasa de Uso de Aeroestación, que consecuentemente deberá cobrarse a los usuarios al valor de 18 pesos o su equivalencia en dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio.

Según la juez, Aeropuertos esgrimió para no cumplir con lo ordenado, que la sentencia se contraponía a decisiones judiciales anteriores. Sin embargo, Do Pico consideró que en esos casos “no surge que las partes hubieran cuestionado la legitimidad del decreto 577/02, cuyo análisis es el objeto cardinal de la Resolución de éste Tribunal”.

Una de las decisiones judiciales en cuestión es un fallo del 4 de julio del juez federal Ernesto Marinelli que desestimó una medida cautelar solicitada por asociaciones para la defensa de los consumidores quienes pretendían que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02.

La otra, es una sentencia del 21 de mayo, en la cual la juez federal Claudia Rodríguez Vidal, ante una medida cautelar requerida por Aeropuertos 2000, había emitido un fallo en donde ordenaba a dichas asociaciones “que se abstengan de enervar o entorpecer la normal percepción de las tarifas por las tasas de embarque conforme lo establecido en el decreto 577/02”.

Según la resolución de Rodríguez Vidal, la aplicación a las tasas de los artículos 8 y 9 de la ley 25.561 en cuanto disponen para los precios y tarifas de los contratos de concesión de servicios públicos que éstos quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso = un dólar, y ordena su renegociación, ha sido expresamente reconocida por el Estado concedente, mediante el decreto 577/02, “norma que goza de presunción de legitimidad y resulta ejecutoria”.



dju / dju
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