26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Atrapados sin salida (aérea)

Dos entidades de defensa de los consumidores presentaron un amparo reclamando la inconstitucionalidad del decreto por el cual fueron dolarizadas las tasas aeronáuticas. TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO

 
Dos entidades defensoras de los derechos de los consumidores presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional y Aeropuertos Argentina 2000 SA reclamando que se declare la inconstitucionalidad del decreto 577/02 a fin de que se deje de cobrar a los pasajeros en forma dolarizada las tasas aeronáuticas correspondientes a vuelos internacionales.

La presentación fue formulada por la Asociación civil sin fines de lucro Cruzada Cívica para la defensa de los consumidores y usuarios de los servicios públicos y la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER).

Según el escrito, “el daño cierto existente es totalmente verificable, ya que las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales se opera diariamente, toda vez que el Decreto 577/2002 ha convertido aquéllas de pesos a dólares estadounidenses afectando de ese modo la economía y fondos de los usuarios pasajeros”.

Mediante el amparo, los demandantes solicitan la suspensión de los efectos del Decreto 577/2002, en relación únicamente a las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales exclusivamente relacionadas con los usuarios pasajeros porque consideran que es “una grave violación de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional”.

Además, en la presentación se avalaron en el derecho de propiedad, el derecho de defensa y la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y Modificación del Régimen Cambiario.

Para los denunciantes la suspensión de los efectos de dicho decreto “resulta necesaria lo más pronto posible” ya que “el peligro en la demora consiste en la imposibilidad de lograr que los montos cobrados indebidamente por el concesionario en ejecución del Decreto 577/2002 puedan ser devueltos a los usuarios pasajeros una vez declarada la inconstitucionalidad y nulidad de dicha norma”.



dju / dju
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