La decisión fue adotada por la Sala IV del fuero al hacer lugar a un pedido
de medida cautelar en los autos, "Asociación Vecinal Belgrano "C" y otros
-Cons Act-inc med- c/ EN - PEN Dto 577/02 y otro s/ amp. proc. Sumarísimo (art.
321 inc. 2 C.P.C y C.)" en donde se solicitaba que se declare "la nulidad
e inconstitucionalidad del decreto 577/02 del Poder Ejecutivo Nacional que disponía
la dolarización de las tasas aeroportuarias".
Además, desde la Cámara se explicó que que la diferencia restante entre los
18 pesos y los dólares se deberá depositar en un plazo fijo, "en dólares,
renovable automáticamente cada 30 días, a nombre de los autos y a la orden del
juez que en ellos interviene, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, desde la notificación
de la presente resolución y, en forma semanal, hasta que recaiga sentencia definitiva
y firme en los autos principales".
Al respecto, los camaristas consideraron que "la medida hará posible que,
en el caso de que prospere la demanda, dichos fondos sean devueltos a los respectivos
usuarios del servicio".
En ese sentido, explicaron que la empresa que concesiona el servicio deberá
acompañar en el expediente en forma semanal los comprobantes de los depósitos
e informes circunstanciado, con detalle de la identidad de los pasajeros de
cada vuelo, su número de documento de identidad o pasaporte y domicilio, y la
cotización de la moneda nacional respecto de la mencionada divisa extranjera
tomada en cuenta para la realización de los respectivos cálculos.
Asimismo, con el fin de poner a los usuarios en conocimiento de la medida la
empresa deberá colocar en las ventanillas habilitadas para el cobro de la tasa
de uso de aeroestación, en forma clara y visible, "avisos impresos que den
cuenta de ella y de la conveniencia de guardar los respectivos comprobantes
de pago".
El tribunal ordenó a la Auditoría General de la Nación y al Organismo Regulador
del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA) que, en ejercicio de sus competencias
de control, "velen por el fiel cumplimiento de la medida cautelar dispuesta".
Al tomar la medida, los jueces opinaron que en "supuestos como el de autos,
debe evaluarse el daño que produciría la ejecución del acto cuestionado si en
la sentencia fuese declarado ilegítimo, como el que resultaría de su suspensión,
en el supuesto contrario".
De ese modo, advirtieron que, en el caso de que se mantuviera la medida dictada
por la juez de grado ( Clara do Pico, que pesificó la tasa) y luego fuese rechazada
la demanda, se tornaría de muy dificultosa ejecución el cobro de las diferencias
de tasa por parte de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
Por el contrario, expresaron que de revocarse la medida cautelar y luego prosperar
la demanda, las dificultades para el cobro de lo repetido "recaería sobre
los usuarios, quienes -al menos- podrían no encontrar suficiente liquidez en
la empresa deudora"
La resolución se tomó con los votos de los jueces Alejandro Uslengh y María
Jeanneret de Pérez Cortéz, en tanto Pablo Galli votó en disidencia parcial y
aseveró que se debía disponer la suspensión de lo establecido en el artículo
2° del decreto 577/02 "en cuanto implica que la tasa de uso de aeroestación,
correspondiente a los vuelos internacionales, incluyendo a los países limítrofes,
sea en dólares estadounidenses, hasta que recaiga sentencia definitiva y firme
en el pleito".