10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Hay que pagar los Bonex

Al hacer lugar a una medida cautelar, la justicia ordenó al Estado Nacional remitir los fondos que sean necesarios para hacer frente al pago de las rentas de los títulos públicos de una mujer de 75 años.

 

La primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que tanto el Ministerio de Economía como el Banco Central de la República Argentina remitan a la Caja de valores los fondos que son necesarios para hacer frente al pago de las rentas de los títulos públicos emitidos a favor de una mujer, que habían sido diferidos hasta el próximo 31 de diciembre.

La medida cautelar fue dictada por la juez del fuero en lo Contencioso Administrativo federal Marta García, quien tomó la decisión en el marco de una medida cautelar que presentó una ahorrista de más de 75 años, edad que según se expresó en la presentación hacía necesario que la misma contará con sus fondos para garantizar su subsistencia.

La ahorrista Eugenia Coppo interpuso la acción en donde solicitaba que se declara la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 214/02( pesificación) y 471/02 (sobre el endeudamiento que fuera asumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal).

La mujer realizó la presentación en la justicia a raíz de que siendo tenedora de esos títulos de deuda pública, Bonex 1992, los mismos le fueron pesificados a razón de un peso con cuarenta por cada dólar.

En la causa la mujer solicitó que se dictara la suspensión de esas normas y que además se le ordenara al Gobierno Nacional al pago de esas rentas, ya que según explicó los mismos se había convenido en dólares.

A la hora de resolver la juez hizo lugar en forma parcial a la medida ya que si bien ordenó al Estado Nacional remitir a la Caja de Valores S.A los fondos, dispuso que la operatoria se haga de acuerdo a las disposiciones contenidas en el decreto 471/02 "hasta tanto se dicta sentencia en la causa."

El decreto en cuestión en sus dos primeros artículos establece lo siguiente:

Art. 1º "Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)".

Art. 2º - Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo anterior, excepto las instrumentadas mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/ 01, devengarán intereses a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, manteniéndose las fechas y frecuencia de pago de los instrumentos respectivos, en la forma originalmente pactada".




dju / dju
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