La primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso
que tanto el Ministerio de Economía como el Banco Central de la República Argentina
remitan a la Caja de valores los fondos que son necesarios para hacer frente
al pago de las rentas de los títulos públicos emitidos a favor de una mujer,
que habían sido diferidos hasta el próximo 31 de diciembre.
La medida cautelar fue dictada por la juez del fuero en lo Contencioso Administrativo
federal Marta García, quien tomó la decisión en el marco de una medida cautelar
que presentó una ahorrista de más de 75 años, edad que según se expresó en la
presentación hacía necesario que la misma contará con sus fondos para garantizar
su subsistencia.
La ahorrista Eugenia Coppo interpuso la acción en donde solicitaba que se declara
la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional números
214/02( pesificación) y 471/02 (sobre el endeudamiento que fuera asumido originalmente
en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector
Público Nacional, Provincial y Municipal).
La mujer realizó la presentación en la justicia a raíz de que siendo tenedora
de esos títulos de deuda pública, Bonex 1992, los mismos le fueron pesificados
a razón de un peso con cuarenta por cada dólar.
En la causa la mujer solicitó que se dictara la suspensión de esas normas y
que además se le ordenara al Gobierno Nacional al pago de esas rentas, ya que
según explicó los mismos se había convenido en dólares.
A la hora de resolver la juez hizo lugar en forma parcial a la medida ya que
si bien ordenó al Estado Nacional remitir a la Caja de Valores S.A los fondos,
dispuso que la operatoria se haga de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el decreto 471/02 "hasta tanto se dicta sentencia en la causa."
El decreto en cuestión en sus dos primeros artículos establece lo siguiente:
Art. 1º "Las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal
vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra
moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán
a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su
equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización
de Referencia (CER)".
Art. 2º - Las obligaciones del Sector Público Nacional convertidas a Pesos en
función de lo dispuesto en el artículo anterior, excepto las instrumentadas
mediante Préstamos Garantizados aprobados por el Decreto Nº 1646/01 y la Resolución
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/ 01, devengarán intereses a la tasa del
DOS POR CIENTO (2%) anual a partir del 3 de febrero de 2002, manteniéndose las
fechas y frecuencia de pago de los instrumentos respectivos, en la forma originalmente
pactada".